Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Febrero de 2023, expediente FBB 010744/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 10744/2015/1/CFC1

REGISTRO N° 101/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB

10744/2015/1/CFC1, caratulada: “ZUBELDÍA, N.S. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 10 de noviembre de 2022, resolvió: “Hacer lugar parcialmente al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal,

revocar la resolución en crisis y decretar el procesamiento de N.S.Z. y D.A.R., sin prisión preventiva en los términos del art. 306, 310, 312 y ccs. del CPPN por considerarlos como autores penalmente responsables del delito de defraudación contra la Administración Pública previsto en el art. 174 inc. 5 en función del art. 172 del CP…”.

Contra esa resolución, el Defensor Público Oficial que asiste a N.S.Z. dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

En su impugnación, el recurrente comenzó por reseñar los antecedentes del caso y fundó la admisibilidad de la vía intentada.

Seguidamente, se agravió de la resolución impugnada en tanto, a su entender, se sustentó en el mismo cuadro fáctico y probatorio existente al dictarse la falta de mérito respecto de su asistida.

Cuestionó que el tribunal a quo haya procesado a N.S.Z. en esa instancia.

Entendió que de esa forma se violó el principio de legalidad, el debido proceso y la garantía de la doble instancia.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Dijo que el pronunciamiento criticado resulta arbitrario pues la prueba ponderada no alcanza el grado de convicción suficiente para acreditar la existencia de los requisitos legales exigidos por el tipo penal por el que su defendida fue procesada.

Expuso que no existió, ni se probó, cuál habría sido el ardid desplegado por N.S.Z. al recibir el dinero que fuera acreditado en su cuenta.

A continuación, refirió que “Por otra parte,

es evidente que ha mediado una desatención o negligencia en los mecanismos esenciales de control de la entidad bancaria, cuestión que, además de no haber tenido ninguna consecuencia relevante al proceso –

cuando debería-, interrumpe el nexo causal de imputación; circunstancia ésta que en modo alguno puede perjudicar a Z..

En este sentido, alegó que la eventual imprudencia de la presunta víctima en la protección de su patrimonio incide en el juicio de adecuación de la conducta engañosa.

Destacó que el presunto incremento patrimonial no benefició a su asistida, sino a un tercero, extremo que, a su criterio, demuestra la arbitrariedad de la decisión de la instancia previa.

Por los argumentos expuestos, sostuvo que el temperamento adoptado por el a quo debía ser revocado.

Hizo reserva del caso federal.

El día 22 de febrero de 2023, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N.

oportunidad en la que el Defensor Público Oficial ante esta instancia presentó breves notas en las que solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución impugnada y se dicte el sobreseimiento de su asistida.

Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 10744/2015/1/CFC1

votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

Hornos y J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

La impugnación deducida resulta formalmente admisible en virtud de lo resuelto, en lo pertinente y aplicable, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Diez, H.P. y otro”

(Fallos 344:3782), criterio reiterado en FSA

24000743/2004/1/1/1/RH2, “E., R. s/incidente de recurso extraordinario”, sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022.

Conforme surge de las constancias del caso,

la presente causa se inició a partir de la denuncia penal formulada por el Gerente de la sucursal Bahía Blanca del Banco de la Nación Argentina a raíz de tres transferencias de dinero efectuadas por los empleados de ese Banco desde la cuenta “Iturria S.A.” motivadas a partir de una maniobra ardidosa -consistente en un supuesto llamado y presentación a través de un correo electrónico de tres notas supuestamente firmadas por los responsables de la empresa involucrada- hacia las cuentas bancarias de M.E.D., M.Á.B. y N.S.Z..

El día 20 de octubre de 2021, el juez a cargo de la Secretaría Penal Nro. 2 del Juzgado Federal Nro.

1 de Bahía Blanca dispuso declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de N.S.Z., M.Á.B., M.E.D.A. y D.A.R. en orden al delito por el que fueron indagados —defraudación contra la Administración Pública (art. 174 inc. 5 en función del art. 172 del CP)—.

En lo sustancial, el juez de grado sustentó

el temperamento adoptado en que, según consideró, en el caso se verificó, a partir de los dichos de N.S.Z., G.V. y del propio personal bancario, que fue el nombrado quien recibió

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

el dinero transferido y realizó instantáneamente los giros en favor de D.A.R..

Ese pronunciamiento fue apelado por el representante del Ministerio Público Fiscal y, el día 10 de noviembre de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dictó la resolución aquí

impugnada por la defensa en la que, en lo aquí

interesa, decretó el procesamiento, sin prisión preventiva, de N.S.Z. por considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación contra la Administración Pública previsto en el art. 174 inc. 5 en función del art. 172

del CP.

Analizadas las constancias del caso,

considero que, contrariamente a lo postulado por la parte recurrente, la resolución traída a estudio cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos,

necesarios y suficientes (CSJN, Fallos 302:284;

323:629 y 325:924, entre otros), a la vez que está

exenta de fisuras lógicas o de violación alguna a las reglas de la sana crítica y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias del caso.

De la lectura del pronunciamiento atacado se observa que, para decidir como lo hizo, el tribunal comenzó por señalar que “…si bien resultaron infructuosas las diligencias en pos de determinar el origen puntual de las notas espurias provenientes del usuario de correo electrónico (iturriasa@outlook.com.ar), idóneas para provocar el yerro de la empleada del banco oficial, ello no implica que no se hayan compilado otros elementos que permitan corroborar tanto la materialidad de la base fáctica pesquisada, como quienes se beneficiaran de ella”.

En esta inteligencia, el tribunal indicó que se pudo corroborar que N.S.Z.,

titular de la cuenta nro. 4271157317 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Realicó, La Pampa, el día Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FBB 10744/2015/1/CFC1

26 de agosto de 2015, recibió en su cuenta la suma de $95.006,05 provenientes de la cuenta de “Iturria SA”.

El a quo tuvo en cuenta que “Z. declaró, tanto en la declaración testimonial […] y más adelante en la declaración indagatoria, que prestó su cuenta a G.V., a quien había conocido a través de una aplicación de póker on line, para recibir una transferencia, y fue así que el día 27 de agosto, Z. efectuó una extracción de $90.000...

En concreto, ese mismo día y desde la cuenta de Z. se realizaron ocho giros bancarios de los cuales obran las constancias de alta de giro, siete por la suma de $10.000 y una por $5.000 del Banco de la Nación Argentina, donde G.A.V.,

aparece como tomador y D.A.R. como beneficiario […]. También se extrajeron, por cajero automático la suma de $5.000 y por caja en efectivo la suma de $15.000”.

Precisamente, en la resolución recurrida se valoró el informe del Banco de la Nación Argentina,

Sucursal Realicó, “del cual se desprende que Z.,

titular de la Caja de Ahorro, nro. 427.115.731/7,

recibió el día 26/08/2015 en su cuenta una transferencia por $95.006,05 desde la sucursal Bahía Blanca. Con fecha 27/08/2015, la titular realiza por ventanilla extracción por $90.000 y en el mismo acto,

la persona que la acompañaba identificada como G.V., efectúa ocho giros (siete por $10.000 y uno por $5.000) a la sucursal Plaza de Mayo, siendo el destinatario de los mismos el Sr. D.A.R..

Los jueces recordaron que, al prestar declaración indagatoria, N.Z. señaló que conoció a Villarreal a través de las redes sociales –

quien no vivía en la misma ciudad– y que el nombrado le requirió en préstamo la cuenta bancaria para cobrar un dinero. Además, manifestó que no conocía a Regunaga.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por:...

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