Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FRO 048084/2016/6/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 48084/2016/6/1

Vistos, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nro. FRO

48084/2016/6/1/CA5 caratulados: “Lujan, R. y otros p/

Enriquecimiento Ilícito (art. 268 inc. 2)”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe, de los que resulta que:

  1. - El Dr. N.A.O., abogado defensor de C.I. y de R.L. dedujo recurso de casación contra el acuerdo del 27 de octubre de 2022 que confirmó el rechazo del planteo de recusación del F.W.A.R..

  2. - El recurrente señaló que el decisorio impugnado debe equipararse a sentencia definitiva por sus efectos en los términos del artículo 457 del CPPN dado que puede ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata.

    Indicó que se han transgredido garantías y derechos de tutela constitucional, como el debido proceso, la defensa en juicio y razonabilidad, cuestiones habilitantes de la vía casatoria.

    Afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal en base a la facultad de ésta de conocer previamente todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la jurisdicción del cimero tribunal, en función de considerarla el superior tribunal de la causa. En el mismo sentido invoca el precedente de la CSJN “Di Nunzio”-

    Fallos 328:1108), en el que se le acordó el carácter de órgano judicial intermedio.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Por último, hizo reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

  3. - Dispuesto el pase de las actuaciones al acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    Y considerando que:

  4. - Corresponde señalar que, si bien el pronunciamiento que se impugna –por el cual se rechaza la recusación del F.D.R.– en principio no resulta materia del recurso intentado en los términos del artículo 457

    de la ley procesal, la circunstancia de que se haya impugnado al acusador público mencionado, hace que aquélla, por sus consecuencias sea equiparable a sentencia definitiva, teniendo en cuenta que la validez del proceso depende del acierto de la decisión adoptada en relación (si bien en este caso puntual se cuestiona la objetividad de quien dirige la acción penal), lo que por lo tanto podría generar un gravamen de imposible o tardía reparación posterior.

    En relación al cuestionamiento de quien está a cargo de la dirección de la acción penal, se comparte lo argumentado por la vocal de la Sala primera de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dra. A.M.F., en su voto en la resolución n° 448/22 de fecha 26 de abril de 2012

    in re: “D., J.R. s/ Recurso de Casación”, expte.

    CFP 10456/2014/81/CFC7, sostuvo que: “…en primer término es del caso señalar que el...

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