Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2022, expediente FMP 009695/2022/1/1/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FMP 9695/2022/1/1/1/CFC2

VITULLO, E.O. s/recurso de casación

.

Registro Nro. 1557/22

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FMP 9695/2022/1/1/1/CFC2

del registro de esta Sala I, caratulado: “VITULLO, E.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 11 de octubre próximo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, resolvió:

    (C)ONFIRMAR la resolución de fecha 08 de julio de 2022,

    mediante la cual el magistrado no hace lugar al arresto domiciliario peticionado en favor de O.E.V. […]

    (el destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa pública oficial de E.O.V. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara a quo.

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358,

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara de mérito consideró

    relevantes para confirmar el rechazo del arresto domiciliario solicitado.

  5. De manera liminar, corresponde recordar que,

    conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (LEX100),

  6. se encuentra procesado con prisión preventiva por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, con acceso carnal en relación con la víctima C.E.P. y respecto de A.J.R,

    abuso sexual simple, gravemente ultrajante y agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente y tentativas reiteradas de abuso sexual agravado con acceso carnal con privación de la libertad personal, agravado por haberse cometido mediando violencia y amenazas y, por último,

    provisión de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicos en perjuicio de un menor de edad (cfr. arts. 55, 42, 119,

    párrafos 2do., 3ero. y 4to. inc. “f”, 141 y 142 inc. 1ro.,

    todos ellos del Código Penal –CP- y art. 5, inc. “e”, agravado en los términos del art. 11, inc. “a” de la Ley 23737).

    Sentado cuanto precede, es menester señalar que la cámara a quo analizó el planteo a la luz de las disposiciones Fechadel Código Procesal Penal Federal (CPPF) y de los de firma: 15/12/2022 arts. 10 del Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FMP 9695/2022/1/1/1/CFC2

    VITULLO, E.O. s/recurso de casación

    .

    CP y 32 de la Ley 24660.

    En primer lugar, ponderó que “(e)l juez ha brindado adecuadamente las razones por las cuales consideró que no era viable la concesión del arresto domiciliario”.

    Seguidamente, indicó que a lo expuesto se agregaban “los sólidos argumentos muy bien [desarrollados] por el representante del Ministerio Publico Fiscal en ocasión de expresar agravios”, los cuales compartió.

    En ese sentido, recordó lo dictaminado en esa oportunidad y señaló que el Fiscal expresó que “(l)a situación del apelante no se encuentra, de momento, acreditada en ninguna de dichas causales que permitirían considerar la morigeración de su detención” y que “(c)omo bien valora el a-

    quo, de los informes médicos glosados surge que el imputado ha sido tratado en cada una de las oportunidades en que fue necesario, a lo que se agrega que, conforme surge de las constancias del principal, ya se produjo su traslado al Servicio Penitenciario Federal (se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz), donde puede seguir tratando sus padecimientos […]con relación a la edad del encartado, más de 70 años de edad, merece recordarse que […] aun cuando tuviera dicha edad, la decisión de otorgar el beneficio es una facultad exclusiva del juez, más no una obligación imperativa y automática impuesta por la ley, cuando se verifique la causal objetiva antes referida […]”.

    De esa manera, consideró que “(e)l criterio sustentado tanto por el juez como por el Sr. auxiliar fiscal es conteste con las pruebas obrantes en el legajo, pues al analizar las dolencias que sufre el encartado se verifica que aquel ha sido debidamente tratado, he incluso fue trasladado al hospital cuando su cuadro clínico evidenciaba la necesidad Fecha de firma: 15/12/2022 de un procedimiento extramuros (véase a modo de ejemplo que Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    conforme surge del sistema Lex 100 en fecha 13 de junio de 2022 V. fue llevado al Hospital Municipal de Pinamar donde permaneció internado hasta el alta médica)”.

    Así, concluyó que “(n)o se observa que las condiciones de salud informadas encuadren en algunos de los supuestos normativamente reglados al efecto (artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660). Incluso, se vislumbra que el propio magistrado confeccionó un incidente de salud para que sea en ese marco en el que se canalice un debido seguimiento del cuadro clínico de Vitullo, con miras a garantizar que se le propicie el tratamiento adecuado para la situación perniciosa que...

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