Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Diciembre de 2022, expediente FRO 002749/2020/TO01/5/1/CFC004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 2749/2020/TO1/5/1/CFC4

MARTINOTTI, C.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1621/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 2749/2020/TO1/5/1/CFC4 del registro de esta sala, caratulada: “MARTINOTTI, C.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V., asiste técnicamente a C.E.M., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el señor juez doctor Carlos A.

Mahiques y la señora jueza doctora A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, el 13 de septiembre del año 2022, resolvió “[n]o hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de C.E.M. efectuada por su defensa en los términos del art. 10 apartado d) y f) del CP, art. 314 del CPPN, y arts. 11 y 32 inc. d) y f) de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial interino, doctor H.S.G.A., el cual fue concedido el 4 de octubre pasado.

  2. ) La asistencia técnica de M. motivó su presentación conforme a lo previsto en ambos incisos del art.

    456 del CPPN.

    Previa exposición de agravios, la defensa recordó que la incidencia surgió a partir de la solicitud de detención domiciliaria a favor de C.E.M. en razón de su edad y para que realice tareas de cuidado y de contención respecto de su grupo familiar, especialmente de su hija L.S.M., quien padecería esquizofrenia.

    Mencionó que su asistido “…desde hace cincuenta y tres años, mantiene una relación de pareja con la Sra. L.G.N., de 68 años, con quien tuvo [cuatro] hijos:

    M.L.M., de 49 años, G.C.M., de 48 años, M.M., de 45 años, y L.S.M., de 37 años. Todos han conformado sus propias unidades domésticas y residen en otros domicilios, a excepción de L., quien convivía con sus padres antes de la detención de C. y su hija, D.M.M., de 18

    años”.

    Sentado ello, advirtió, en primer lugar, que el tribunal no garantizó la posibilidad de contradecir los argumentos esgrimidos por el fiscal en el dictamen previo a emitir la sentencia que denegó el beneficio incoado,

    afectándose de esa forma el principio acusatorio,

    contradictorio, derecho de defensa en juicio y debido proceso.

    En segundo término, indicó que, a la luz del interés superior de la persona con discapacidad, no se dio intervención al Defensor de Menores e Incapaces a fin de tutelar los derechos de L.M..

    En ese sentido, manifestó que “…L. no fue escuchada ni representada por ninguna de las personas que Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 2749/2020/TO1/5/1/CFC4

    MARTINOTTI, C.E. s/ recurso de casación

    intervinieron en el caso, desconociendo el juez en su decisorio el impacto que sobre ella y su hija tiene la detención de C.M.. Además, explicó que no “…[no]

    se profundizó en qué consiste su patología, como así tampoco se consideró el incremento de las tareas de cuidado que L. requiere, las cuales recayeron sobre L., una mujer de 70

    años, con problemas de salud”.

    Seguidamente, sostuvo que “[l]a ausencia del Sr.

    M. ha impactado negativamente en la actividad desarrollada en la verdulería, ya que L. no puede hacer tareas que impliquen esfuerzo físico por sus problemas de salud’ (Informe Lic. M.E.M.. De esta manera, la presencia de C. implicaría un aumento de la actividad comercial y, por lo tanto, un incremento en los ingresos del grupo familiar. De igual modo, la Lic. B. concluye que,

    en caso de disponerse el arresto domiciliario de mi defendido,

    ello implicaría una mejora económica para su familia”.

    Asimismo, adujo que “…la colaboración que ofrece M.M., hija de [su] asistido, […] resulta insuficiente. Ello, consta en los dos informes periciales de los cuales surge que, al tener a su cargo su propio grupo familiar compuesto por cinco hijos, la colaboración que puede brindar es sumamente limitada”.

    De igual manera, señaló, con relación a D.M., que “…la detención de su abuelo impactó en forma negativa en la joven, quien dejó sus estudios durante el año 2021. Si bien este año logró retomarlos, ello le impide colaborar en las tareas de cuidado y económicas que su familia requiere”. También, aludió que, pese haber alcanzado la mayoría de edad “…está muy nerviosa y llora […] A raíz de Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ello, ha tenido que realizar consultar con el psicólogo y psiquiatra, quien le prescribió medicación. Presenta dificultades para dormir y se torna agresiva en ocasiones”.

    En cuanto a L.N., esposa del encartado,

    expresó que fue “…diagnosticada con EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) y no puede movilizar su brazo izquierdo,

    secuela de un accidente que sufrió hace 17 años, por lo que fue intervenida quirúrgicamente para la realización de un injerto de hueso. Actualmente, requiere ayuda para las tareas domésticas y toda activad que implique esfuerzo físico”.

    En suma, concluyó que “…C.M. es la única persona que puede coadyuvar al cuidado de su hija y, a la vez,

    asistir a la Sra. N. en las tareas en las que se encuentra imposibilitada por cuestiones de salud…”.

    De otra arista, cuestionó el análisis realizado por los magistrados del requisito etario a la luz del estado de salud del encausado, no habiendo sido solicitada la detención domiciliaria por cuestiones de sanidad.

    Estimó, por último, que “…se desconoce que [su]

    defendido, en tanto adulto mayor, posee una serie de derechos humanos específicos que exceden ampliamente las cuestiones ligadas a la salud. De lo que se trata, es de garantizar una vida digna a las personas adultas mayores, la cual no se alcanza únicamente con atenciones médicas adecuadas”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en el expediente digital se deja constancia que en fecha 25 de octubre de 2022 se cumplió con las previsiones del art 465 bis en función de los arts. 454 y 455

    del CPPN, oportunidad en la que el doctor M.J. por la defensa de C.E.M.; y la señora defensora de menores e incapaces, doctora S.C., presentaron las breves notas.

    La asistencia técnica del imputado reiteró los argumentos brindados en el recurso. Hizo hincapié en la Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 2749/2020/TO1/5/1/CFC4

    MARTINOTTI, C.E. s/ recurso de casación

    actividad de comercio ejercida por el núcleo familiar y la necesidad de su presencia para el sano desarrollo de todos sus miembros.

    Por otra parte, la defensora de menores e incapaces manifestó que, atento a lo establecido en la Resolución n°

    327/2022 de la DGN, no correspondía asumir la intervención dispuesta en representación de los intereses de la Sra. L.M..

    En ese entendimiento, indicó que M. no cuenta con una sentencia judicial que determine su incapacidad, sino que fue presentado un Certificado Único de Discapacidad, lo cual no habilitaría su actuación -según la normativa que rige la materia-.

    Además, destacó los informes producidos por la Lic.

    M.L.B., del Gabinete Interdisciplinario de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la cual advirtió,

    con relación a L.M., que es una persona que puede valerse por sí misma y colaborar con el mantenimiento del comercio, con la medicación y la contención familiar adecuada.

    Incluso, que, pese a la ausencia del imputado, su familia pudo reorganizarse y dar satisfacción a sus necesidades básicas.

    -II-

  4. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal,

    entiendo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley procesal y sustantiva.

    -III-

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  5. ) A raíz del pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del imputado, el representante del Ministerio Público fiscal solicitó la diligencia de informes previo a dictaminar respecto a la petición interpuesta. Por un lado, requirió que sea analizado el estado de salud de M. por parte del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, asimismo, que dicho análisis refiera si dada su...

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