Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Noviembre de 2022, expediente FLP 009404/2020/TO01/1/1/CFC007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FLP 9404/2020/TO1/1/1/CFC7

GANZA, I.Y. s/recurso de casación

Registro nro.: 1606/22

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 9404/2020/TO1/1/1/CFC7

del registro de esta Sala III, caratulada “GANZA, I.Y. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 2, resolvió el día 18 de agosto de 2022, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.Y.G. y confirmar las sanciones impuestas al nombrado con fecha 6 de junio de 2022 en los expedientes EX202226743067APNCPFl#SPF y Ex202229209318APNCPFl#SPF.

    Contra esa decisión, la defensa oficial del condenado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 13 de septiembre de 2022.

  2. Preliminarmente, cabe destacar que en fecha 4

    de julio de 2022, G. fue condenado a la pena de DIEZ (10)

    años de prisión, ACCESORIAS LEGALES y al pago del 25 % de las COSTAS, por ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y por haber logrado el fin propuesto –cobro del rescate- y robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y por haberse cometido en poblado y en banda; todos ellos en concurso ideal (Arts. 45,

    54, 166, inc. 2º último párrafo, 167, inciso 2º y 170 primer y segundo párrafo, inc. 6º y art. 29 inc. 3° del Código Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Penal; arts. 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Ahora bien, corresponde señalar que la jefatura el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza- impuso al causante dos sanciones disciplinarias.

    En primer término, es dable mencionar que la sanción impuesta en el expediente administrativo EX202226743067APNCPFl#SPF consistió en siete días de permanencia en una celda cuyas condiciones no agraven la detención por no haber prestado colaboración con el procedimiento de registro e inspección de carácter ordinario que se llevaba a cabo en el Pabellón "D", de la Unidad Residencial 3.

    El hecho tuvo lugar aproximadamente las 11:55 horas del día 21/03/22, oportunidad en la cual el interno, en elevado tono de voz, manifestó su disconformidad con la requisa, tomando una postura hostil. Así las cosas, la conducta fue encuadrada en las previsiones del art. 20 inc.

    1. del Decreto 18/97.

    En segundo lugar, en el marco del expediente administrativo Ex202229209318APNCPFl#SPF, se impuso una nueva sanción consistente...

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