Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 2 de Noviembre de 2022, expediente FSM 010095/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 10095/2022, C.: “Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

BAEZ, LIONEL s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº4.

Registro de Cámara:10.469

San Martín, 2 de noviembre de 2022.

Vistos y Considerando.

  1. Llega este expediente a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.B., contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba y dictó su procesamiento como autor del delito de estafa, en concurso ideal con el de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa, trabándole embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil (Arts. 45, 54, 172 y 282 en función del 285 del Código Penal).

  2. El Fiscal General no adhirió al recurso, en tanto la defensa mantuvo su impugnación criticando el rechazo de la suspensión del proceso a prueba, dado que el señor juez a-quo siguió la oposición formulada por el fiscal sin que ésta haya sido válidamente prestada, ya que se basó en una interpretación restrictiva del instituto.

    También criticó la imputación formulada en el auto de procesamiento, sosteniendo que no se reunió evidencia indicativa para que le fueran adjudicados los delitos previstos en los Arts. 285, en función del 282 y 172 del Código Penal, pues concurrió al local de Barbería para adquirir un teléfono celular en calidad de comisionista tras el encargo que le hiciera una tal N.H.. Además, cuestionó la ausencia de testigos en -1-

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 10095/2022, C.: “Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

    BAEZ, LIONEL s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº4.

    Registro de Cámara:10.469

    el procedimiento de incautación y que no se respetaran las disposiciones previstas en los Arts. 230, 230 bis, 138 y 139 del CPPN, haciendo hincapié en la ajenidad de su asistido para con la imputación.

  3. Aprecia la Sala, tras el estudio del legajo, que el recurso presentado tendrá parcial aceptación.

    1. Al formular su oposición, el fiscal lo hizo porque “no se encuentran reunidas las pautas objetivas exigidas normativamente y especialmente porque el delito que aquí se le imputa (Art. 285 en función del Art. 282 del C.P.), tiene prevista una pena que supera los tres años de prisión -Art. 76

      bis y cc. del Código Penal-”.

      En consecuencia y siguiendo las directivas del ex Procurador General de la Nación, Dr. Righi (resoluciones PGN.

      24/00, 86/08 y 97/09) mediante las cuales instruyó a los fiscales, en relación a la figura prevista en el Art. 76 bis del Código Penal, a la aplicación, según el caso, de la teoría restrictiva o amplia, este Ministerio Público entiende, que en el presente legajo no corresponde, en esta instancia, hacer lugar a la medida solicitada por el encartado (v. Fs. 136).

      Ha sostenido la Sala, que la opinión fiscal no constituye un mero dictamen sobre la procedencia del beneficio y que, salvo supuestos excepcionales de arbitrariedad, la oposición fundada...

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