Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Octubre de 2022, expediente CPE 000878/2016/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CPE 878/2016/TO1/4/1/CFC1

V.G., F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1422/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores Á.E.L. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CPE 878/2016/4/1/CFC1, caratulada:

V.G., F. s/ recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa pública oficial, el doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y Á.E.L..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, el 13

    de abril del 2022, revocó la suspensión de juicio a prueba concedida oportunamente a F.V.G. por incumplimiento e inobservancia de las condiciones impuestas.

    Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 2 de mayo de 2022 y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente fundó su recurso en el supuesto de Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    inobservancia de las normas procesales previsto el inciso 2°

    del art. 456 del C.P.P.N. y en la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias. Expresó que la decisión adoptada carece de la debida de motivación, aspecto que impide considerarla como acto jurisdiccional válido (art. 123 del código ritual).

    Señaló que el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a su defendida se dificultó por los accidentes cerebrovasculares sufridos por aquella, los cuales deterioraron su estado de salud y por la afectación que sufrieron sus ingresos económicos debido a la venta de su comercio. Agregó que en el año 2021 se constató el fallecimiento de su defensor particular y resaltó las dificultades que existieron debidas al contexto de pandemia atravesado en virtud del Covid-19.

    En ese escenario, indicó que la comprobación fehaciente del cumplimiento de las reglas de conducta no debe recaer en el justiciable, sino que, por el contrario, le corresponde a los órganos estatales. Que en el caso solo se ha convocado a la imputada a tales fines por medio de sus defensores.

    Por otra parte, indicó que “…la excesiva extensión temporal del plazo de control de reglas impuestas al suspender el proceso a prueba obliga a la jurisdicción a adoptar una decisión que resuelva el conflicto, en el estado que el proceso reviste actualmente…”. Aclaró que el plazo indefinido de control de las reglas de conducta implica una prolongación de la acción penal y que la facultad de prorrogar el ejercicio del poder punitivo debe estar sujeta a un plazo razonable.

    Enfatizó en la necesidad de que exista un plazo máximo determinado para el control jurisdiccional del cumplimiento de las normas de conducta. C. consideró que el máximo de quantum de pena para el que está

    previsto el instituto de suspensión de juicio a prueba -3

    años- según el artículo 76 bis del Código Penal constituye un Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CPE 878/2016/TO1/4/1/CFC1

    V.G., F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal parámetro temporal acertado a fin de limitar el poder coercitivo del Estado.

    En último término, solicitó se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de las actuaciones.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término previsto en el art. 466 del C.P.P.N. las partes no efectuaron presentación alguna.

    Asimismo, el pasado 25 de octubre se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N., de conformidad con las previsiones del art. 468 ibidem, oportunidad en la que se presentó la defensa oficial y solicitó nuevamente que se dicte el sobreseimiento de su asistida por aplicación del principio pro homine.

    De este modo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del...

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