Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2022, expediente FRO 012841/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 12841/2019/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° 12841/2019/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos G., M.L. por uso de documento adulterado o falso (art. 296 C.P.)” (del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la fiscalía contra la Resolución 16 de junio de 2021 por la que se dispuso la FALTA DE MÉRITO con relación a M.L.G.,

por el delito previsto y penado por el art. 296, en función del art. 292, y párrafo del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el art. 309 del CPPN.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se integró el tribunal con la Vocal Dra. E.V.. Designada audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, se agregó la minuta sustitutiva presentada por la defensa y se dejó constancia que el Fiscal General interino al mantener el recurso de quién le precedió en la instancia remitió a los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso de apelación, se confeccionó el acta correspondiente y quedó la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. E.V. dijo:

1) Al apelar la fiscalía se agravió de la inusitada verosimilitud que se le otorgó al descargo ensayado por la imputada en su indagatoria, por lo que en su criterio el decisorio en cuestión demuestra un elocuente déficit de fundamentación en los términos del art. 123 CPPN.

Contrariamente a lo argumentado por el magistrado, consideró escuetas las explicaciones realizadas por G. en oportunidad de ejercer su defensa material, en Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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FRO 12841/2019/1/CA1

tanto no resultan convincentes en la medida que la falta de recaudos exigibles para una persona especializada en la inscripción de vehículos ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a lo que se suma que hasta el momento sus dichos no han sido acompañados por elementos de prueba que objetivamente los respalden.

Sostuvo que el mandatario automotor es sujeto obligado de respetar y acatar las disposiciones legales emanadas de la autoridad de aplicación, que reviste una específica función de protección del bien jurídico afectado -fe pública-, encontrándose en posición de garante de resguardo, no pudiendo invocarse un supuesto desconocimiento de lo previsto por la norma.

Por otra parte, el magistrado interviniente reconoció que es “deber de la mandataria cotejar la documental que presenta en los trámites”, lo cual resulta contrario a lo comprobado en autos, toda vez que el título automotor, la cédula de identificación -cuyas falsedades fueron comprobadas mediante la pericia correspondiente- y el formulario “08” secuestrados en las presentes actuaciones,

tienen firma y sello de quien se identifica como “D.O.,

Billoud”, en carácter de Encargado Suplente Interino del Registro Seccional N° 2 de Casilda, no obstante que, según la información obtenida por el denunciante, no existe ni existió

personal con ese nombre que cumpla o haya cumplido funciones en dicho organismo.

Asimismo, destacó respecto de la solicitud tipo “12”, que se presumió su falsedad en razón de que en el período objeto de investigación, no existía ninguna planta verificadora de vehículos en la localidad de Murphy,

provincia de Santa Fe.

Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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FRO 12841/2019/1/CA1

En definitiva, concluyó que existen elementos de convicción suficientes para estimar que M.L.G. es responsable del hecho por el cual fue indagada y, en consecuencia, debe revocarse la decisión...

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