Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Octubre de 2022, expediente CPE 000121/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 121/2021, CARATULADA: “EZEIZA SECURITY S.R.L. SOBRE INF. LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 4, SEC. N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 121/2021/1/CA1. ORDEN N° 30.985. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto con fecha 13/04/22 por la señora fiscal interviniente ante la instancia anterior contra la resolución de fecha 11/04/22 en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento parcial de R. E. C. y de EZEIZA SECURITY S.R.L., con relación a la omisión presunta de depósito, dentro del término legal establecido, de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de la sociedad aludida, en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de diciembre de 2016 y junio de 2017.

La presentación de fecha 1/7/2022 por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal, informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento parcial respecto de R. E. C. y de EZEIZA SECURITY S.R.L.,

    en los términos del art. 336, inc. 3°, del C.P.P.N., con relación a la omisión presunta de depósito, dentro del término legal establecido, de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de EZEIZA SECURITY S.R.L., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de diciembre de 2016 y junio de 2017, los cuales ascenderían a las sumas $ 448.764,02 y $

    345.376,46, respectivamente.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 25/10/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, en sustento del auto de sobreseimiento aludido por el considerando 1°, el señor juez de la instancia anterior expresó que si bien las retenciones de los aportes correspondientes a los períodos de que se trata fueron exteriorizadas por EZEIZA SECURITY S.R.L. mediante la presentación de las declaraciones juradas respectivas, “…se verificó que al momento de exteriorizarse la realización de las retenciones de los aportes a sus dependientes, la contribuyente no habría tenido en sus cuentas bancarias los fondos declarados […] se advierte de los movimientos bancarios de la sociedad que, desde el último día correspondiente a los meses de noviembre/2016 […] y mayo/2017 hasta la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo correspondiente a los periodos diciembre/2016 […] y junio/2017 (lapso durante el cual necesariamente se debieron materializar las retenciones)- la sociedad registró

    saldos siempre negativos en sus cuentas […] Tal circunstancia, permite descartar que para los periodos diciembre/2016 […] y junio/2017, se hayan efectivizado las retenciones de las sumas exteriorizadas en las declaraciones juradas (F. 931) de la sociedad EZEIZA SECURITY S.R.L. y, por ende, la conducta resultaría atípica…”. Asimismo, sostuvo que “…la posibilidad de adoptar nuevas medidas investigativas tendientes a acreditar la capacidad de acción de los imputados respecto de la omisión enrostrada con relación a los períodos diciembre/2016… y junio/2017 se encontraría agotada (conf.

    resúmenes de movimientos de cuentas bancarias)…” (se prescinde del resaltado original).

  2. ) Que, por el recurso de...

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