Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Octubre de 2022, expediente CPE 000616/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 616/2022, CARATULADA: “C.,

N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 6 EXPEDIENTE N°

CPE 616/2022/1/CA1. ORDEN N° 31016. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N. C.

el día 27/07/2022 contra la resolución del juzgado “a quo” de fecha 22/07/2022, por la cual se dispuso “…

V. PONER A DISPOSICIÓN DE LA

D.G.A. las divisas secuestradas…”.

La presentación efectuada el 15/9/2022 por la cual el recurrente informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 22/07/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso, en los autos principales, el auto de sobreseimiento de N. C. con relación al suceso vinculado al intento de extraer del país catorce mil setecientos noventa y nueve dólares estadounidenses (u$s 14.799). Asimismo, por aquella decisión y en cuanto resulta de interés para resolver el presente, se dispuso “…PONER A DISPOSICIÓN DE LA D.G.A.

    las divisas secuestradas a los fines del punto IV de la presente decisión,

    mediante el libramiento de los oficios que resulten menester…”.

    El auto de sobreseimiento aludido se encuentra firme.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, y por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P. la defensa oficial de N. C. expresó que “…la no devolución de las divisas secuestradas y su colocación a disposición de D.G.A., a fin de investigar la posible infracción aduanera prevista en el art. 979 del C.A…” (punto III “Motivos” del recurso interpuesto), no se adecuan a derecho, habiéndose excedido la jurisdicción del juzgado de la instancia anterior en virtud del sobreseimiento dictado respecto del nombrado.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En aquel sentido, la defensa oficial de N. C. agregó que la disposición del dinero secuestrado por parte del magistrado, cuando ha sido descartada la configuración de los delitos investigados, conculca gravemente el derecho a la propiedad de mi defendido, consagrado en el art. 17 de la C.N. y compromete claramente la razonabilidad de los actos de la autoridad.

    Asimismo, entendió que en el sub examen...

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