Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2022, expediente FCB 016030/2014/TO02/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 16030/2014/TO2/1/CFC1

REGISTRO N° 1367/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FCB 16030/2014/TO2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CASAS, I.N. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en fecha 30 de abril de 2022

    –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 4 de mayo de 2022-, resolvió en lo que aquí interesa: “

    VI.-

    Condenar a I.N.C., ya filiada, como autora penalmente responsable del delito de lesiones graves por haber puesto en peligro la vida del ofendido, calificado por ser integrante de una fuerza policial y por haber sido cometido con violencia e intimidación mediante el empleo de un arma de fuego (arts. 45, 90, 92, 80 inc. 9° y 41 bis del CP), e imponerle, en tal carácter, la pena de tres años de prisión, en forma de ejecución condicional,

    inhabilitación especial genérica para portar armas por el mismo tiempo de la condena y costas procesales (arts. 20 bis, 26, 40 y 41 del Código Penal, 403 y 530

    del CPPN).

  2. Condenar a C.N.A.T., ya filiado, como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser funcionario público (arts. 45 y 277 incs. 1 “b” y 3 “d” del CP), e imponerle, en tal carácter, la pena de tres años de prisión, en forma de ejecución condicional, inhabilitación especial genérica para realizar tareas operativas dentro de la fuerza Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    policial por el mismo tiempo de la condena y costas procesales (arts. 20 bis, 26, 40 y 41 del Código Penal, 403 y 530 del CPPN).

  3. Condenar a N.A.C., ya filiado, como autor penalmente responsable del delito de abuso de arma agravado por ser miembro de una fuerza policial (arts. 45, 104

    primer párrafo, 105 y 80 inciso 9° del CP) y como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser funcionario público (arts. 45 y 277 incs. 1 “b” y 3 “d” del CP), ambos delitos en concurso real (art. 55, CP), e imponerle,

    en tal carácter, la pena de tres años de prisión, en forma de ejecución condicional, inhabilitación especial genérica para realizar tareas operativas dentro de la fuerza policial por el mismo tiempo de la condena y costas procesales (arts. 20 bis, 26, 40 y 41

    del Código Penal, 403 y 530 del CPPN)”.

  4. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de I.N.C., N.A.C. y C.N.A.T., el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  5. La defensa adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457

    del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso por la vía de lo previsto en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que en la sentencia recurrida el tribunal a quo ha efectuado una errónea valoración de los elementos probatorios existentes en autos, lo que conlleva a conclusiones equivocadas sobre la conducta que se le atribuye a sus asistidos.

    Señaló que I.N.C. disparó –de forma instintiva- con su arma reglamentaria al advertir que G. tenía en sus manos un arma y que le estaba apuntando. A ello agregó que, de modo contrario a lo afirmado por el a quo, éste fue el único disparo efectuado en los hechos investigados en autos y que,

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FCB 16030/2014/TO2/1/CFC1

    en definitiva, impactó a la víctima.

    Indicó que el arma en cuestión -Pasper- fue buscada y encontrada respetando los protocolos de rigor y en cumplimiento de los procedimientos requeridos en la materia, esto es en presencia de testigos y con el labrado de las actas correspondientes. A lo expuesto aunó que en la vivienda de G. fueron hallados proyectiles del arma descripta, lo que a su criterio demostraría que estaba en su poder y que no había sido “plantada” por los efectivos policiales.

    Indicó que los peritajes técnicos efectuados en autos, en particular el dermotest y el balístico,

    como así también el cúmulo de testimonios -incluido el de la víctima-, han demostrado que solo hubo un disparo en todo el procedimiento, y que no existieron disparos intimidatorios previos al allanamiento dispuesto por orden de la justicia federal. En tal sentido cuestionó lo expuesto por la señora fiscal de instrucción quien afirmó la existencia de varios disparos.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, y que se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad establecida por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  7. Que en la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa particular de I.N.C., N.A.C. y C.N.A.T. presentó

    breves notas manteniendo los fundamentos expuestos en la presentación casatoria.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del código de rito.

  9. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por los recurrentes, comenzaré por recordar que el tribunal tuvo por acreditado, en lo pertinente y conforme ha sido descripto por la acusación, que “el 30 de marzo de 2012, aproximadamente a las 21:10 horas sobre la vereda de la casa ubicada en la calle Sucre 840 de la localidad de Morteros, provincia de Córdoba: a.

    N.A.C. efectuó dos disparos con su arma de fuego reglamentaria de policía de la provincia de Córdoba en dirección a M.O.G. (DNI nro.

    24.706.516), sin herirlo, en ocasión en que éste,

    quien se encontraba rodeado de numerosas agentes policiales, sin cómplices, desarmado, con el torso desnudo, vestido sólo con un pantalón y chancletas,

    intentaba escapar del personal policial que quiso detenerlo en el frente de su casa (en lo que sigue:

    HECHO 1); b. I. CASAS disparó con su arma de fuego reglamentaria de policía de la provincia de Córdoba al mentado GAUNA y, al hacerlo, la bala de su arma lo impactó y lesionó gravemente, a punto tal que puso en peligro su vida (en lo que sigue: HECHO 2) y c. tanto el mencionado COLOMBO y C.N.A.T.,

    que al igual que el anterior era funcionario público,

    en razón de desempeñarse como policía de la provincia de Córdoba, arrojaron en una alcantarilla un revólver y, al hacerlo alteraron los rastros y pruebas del Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 16030/2014/TO2/1/CFC1

    delito aludido por el sub punto “b” que antecede (en lo que sigue: HECHO 3). Por cierto, se ha corroborado en autos, en lo que aquí interesa fundamentalmente destacar con relación a los hechos 1, 2 y 3, que: 1.

    en la localidad de Morteros, provincia de Córdoba, el día 30 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 21:10 hs., los policías I.N.C., N.A.C. y C.A.T. se dispusieron a realizar un allanamiento al domicilio donde residían M.O.G. y C.A.G., sito en la calle Sucre 840 de esa ciudad, por orden del Juzgado Federal de San Francisco, en el marco de los autos número 96/2012, caratulados “Fiscalía Federal de San Francisco s/órdenes de allanamiento”, del registro de la Secretaría Penal de dicho Tribunal (en adelante:

    los autos 96/2012). 2. en aquella oportunidad,

    T. y CASAS arribaron al lugar a bordo de un automóvil marca CHEVROLET color gris, no identificable, matrícula 6048, mientras que COLOMBO se apostó en una cancha de fútbol de un club ubicado en la manzana de enfrente de esa vivienda, llamado “Club Colombo”. 3. cuando T. y CASAS llegaron a la vereda de la casa, M.O.G. se encontraba fuera de su vivienda, desarmado, con el torso desnudo,

    y vestía un pantalón azul tipo “pescador” y chancletas negras marca “Adidas”. Al ver los policías, G.

    intentó darse a la fuga. 4. en tal momento COLOMBO,

    que se encontraba a cargo del procedimiento, le dio a GAUNA la voz de alto; a lo cual éste hizo caso omiso y continuó huyendo por el frente de su casa hacia el oeste, tras lo que COLOMBO efectuó dos disparos en su dirección con su arma reglamentaria, uno de los cuales impactó en la mochila de la puerta de ingreso de la casa y el otro en la ventana de su frente. 5. CASAS,

    que se...

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