Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2022, expediente FPA 001490/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1490/2019/1/CA1

Paraná, 21 de septiembre de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, (Vocal en uso de licencia –

art. 109 del RJN-), el Expte. N° FPA 1490/2019/1/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE ROLDAN, LUIS

GABRIEL; CASSALIS, F.D.E.A.R.,

L.G.; CASSALIS, FACUNDO DAMIÁN POR

FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR; ADULTERACION O

SUSTITUCION DE NUMERACION O PLACA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 13/14, por la defensa de L.G.R. y a fs. 16/17 por la defensa de F.D.C., contra la resolución de fs. 1/12, que resuelve el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito de uso de documento público falso, en relación a la Cédula de Identificación del Automotor Nº

24690074 y las dos chapas patentes dominio DNF640,

previsto y reprimido por el art. 296 en función del Fecha de firma: 21/09/2022

Alta en sistema: 22/09/2022

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

art. 292, 2do. párrafo del CP. Los recursos fueron concedidos a fs. 18.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 33, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de L.G.R.; de la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.M.D. en defensa de F.D.C. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. indicó que la conducta atribuida a su pupilo sería atípica puesto que, en el análisis del mérito sustantivo, no se analizan acabadamente los requisitos del tipo penal.

    Sostuvo que no le correspondía a su defendido el control de la documentación de los camiones, puesto que la misma documentación fue entregada por su jefe, conforme lo expuso al prestar declaración.

    Alegó que R. brindó todos los datos que pudieron verificarse con las tareas de inteligencia realizadas por personal policial, e incluso permitió

    saber el origen de la documentación falsificada.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1490/2019/1/CA1

    Destacó que, en el momento del hecho, el nombrado era empleado “informal” dentro de la empresa,

    y el mismo Cassalis, en su declaración indagatoria mencionó que R. dejó de trabajar en su empresa porque consiguió un trabajo mejor; por lo que no surgiría de las constancias de la causa el tipo subjetivo, específicamente el conocimiento y voluntad que él pudiera tener en su rol de simple chofer,

    respecto de la falsedad de la documentación otorgada por su empleador.

    Refirió que no habría prueba de dolo directo, del conocimiento ni la voluntad para la maniobra delictiva imputada, menos aún por su rol de empleado conductor.

    Se agravió que el a-quo utilice el adjetivo de “experimentado” chofer, cuando no surge de la indagatoria de Cassalis, ni del mismo R., ni del informe socio-ambiental.

    Destacó que en este estado, correspondería el dictado de falta de mérito, o el sobreseimiento de su defendido.

    Por otro lado, se agravió que no se haya decretado la incompetencia parcial respecto de las chapas patentes. Citó jurisprudencia de esta Alzada y de la CSJN.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Solicitó que se dicte la incompetencia, al menos de forma parcial.

    Subsidiariamente, en lo que respecta a las chapas patentes, remarcó que constituye un perjuicio para su defendido que no se haya calificado de manera más beneficiosa para él, ya que, a su entender,

    correspondía la calificación del art. 289 inc. 3 del CP.

    Peticionó que se revoque el procesamiento de su defendido, y se dicte el sobreseimiento, o en su caso la falta de mérito, correspondiendo a su vez el dictado de la incompetencia parcial respecto de las chapas patentes mencionadas.

  2. A su turno, la Dra. D. se agravió de que no se haya valorado ni evacuado cita respecto a los dichos expuestos por su defendido al momento de declarar. Transcribió dicha declaración.

    Sostuvo que es tarea del Juez averiguar la veracidad y corroboración de las manifestaciones brindadas por el imputado.

    Agregó que si bien de la causa encontraría corroborado el fallecimiento de Montes, quien fuera el gestor con quien su asistido se contactó para realizar la tarea de transferencia y los trámites relativos a la cédula verde respecto del camión, sólo se menciona su deceso y no su aporte en la causa.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1490/2019/1/CA1

    Remarcó que C. delegó la tarea de transferencia en una persona capacitada y especializada para ello, quien tenía los conocimientos específicos; cuestión que el a-quo ni siquiera habría mencionado, aun cuando su defendido habría sido víctima de un engaño y que no tendría conocimiento de que los instrumentos eran falsos.

    Entendió que no puede hablarse de un dolo directo por parte de su pupilo respecto de la falsedad de la Cédula de Identificación del Automotor y las chapas patentes, por lo que correspondería revocar el auto de procesamiento.

    Al igual que la Dra. Q., se agravió en cuanto a que no se haya decretado la incompetencia parcial respecto de las chapas patentes. Citó

    jurisprudencia de esta Alzada y de la CSJN, y solicitó

    que se dicte la incompetencia, al menos de forma parcial.

    En lo que respecta a las chapas patentes,

    remarcó que le constituye un perjuicio que no se haya calificado de manera más beneficiosa para él, ya que,

    a su entender, correspondía la calificación del art.

    289 inc. 3 del CP.

    Solicitó que se revoque el procesamiento de su defendido, y se dicte el sobreseimiento, o en su Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    caso la falta de mérito, correspondiendo a su vez el dictado de la incompetencia parcial respecto de las chapas patentes mencionadas.

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General refirió a la resolución recurrida, trascribió el hecho imputado y destacó los agravios expuestos por las defensas.

    Remarcó que la prueba producida hasta el momento resultaría insuficiente para conformar el estado de probabilidad positiva necesaria para el dictado de auto de procesamiento respecto de R.,

    ya que este habría aportado elementos que permitieron individualizar a su consorte de causa C., quien fuera su empleador al momento de los hechos.

    Advirtió lo manifestado por este en su declaración indagatoria, en cuanto expresó que “R. era chofer de mi empresa y a los meses dejó de trabajar porque consiguió un trabajo mejor”, y que de la declaración de R. se desprende que los patrones le daban los papeles como a todo chofer y que trabajó

    7 meses con ese camión.

    Entendió que de los elementos obrantes no se permite establecer que R. interviniera a conciencia de cuanto objetivamente mostraba la irregularidad característica del tipo endilgado.

    Agregó que el a-quo no señala valoraciones Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1490/2019/1/CA1

    acerca de la fuente del supuesto deber de poseer dicho conocimiento específico vinculado a la documental que le fuera entregada a los efectos de ejercer su rol de conductor de camión en relación de dependencia.

    Sostuvo que por lo expuesto, correspondería el dictado de falta de mérito.

    En lo que respecta a F.C., alegó

    que las valoraciones realizadas por el a-quo respecto del modo en que sucedió el hecho, como de la prueba existente al momento de decidir, son suficientes para solicitar la confirmación del mismo.

    No...

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