Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2022, expediente FLP 000437/2018/21/1/CA005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 437/2018/21/1/CA5

La Plata, 21 de septiembre de 2022.

VISTO: este incidente registrado bajo el N°

FLP 437/2018/21/1, caratulado: “F., G. y otros s/

Legajo de apelación”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora,

Secretaria Penal Nro. 6

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. esta incidencia a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensora de M. F. C., contra el punto dispositivo II

de la resolución del 13 de julio del corriente año,

por la que el juez de grado resolvió hacer entrega al Jefe de la Dirección de Inteligencia e Investigación Criminal de la Prefectura Naval Argentina y/o personal que éste designe, en carácter de depositario judicial provisorio, de la embarcación q.vde propiedad de los nombrados.

  1. Preliminarmente, cabe referir que conforme surge de las constancias de la causa principal (FLP N° 437/2018), se le atribuyó a M. F. C.

  2. y M. F. C., como así también a G. F., M. E. A. K.,

    H. A. G., S. M. y G. E. F., sin descartar la participación de otros sujetos, tomar parte en una organización destinada a llevar a cabo actos relacionados con el tráfico ilícito y el envío al exterior de sustancias estupefacientes, que tendrían como destino, en una etapa inicial, la República Federativa de Brasil, y como destino final, España.

    En efecto, la embarcación “Quo Vadis”, cuya entrega en carácter de depositario judicial a la Prefectura Naval aquí se cuestiona, fue secuestrada en el marco de los procedimientos llevados adelante el pasado 13 y 14 de junio, ocasión en la cual se produjo la detención de los incidentistas C. y V., así como de F., El A. K., G. y M., y la incautación de 1.548 kilos de cocaína, que serían presuntamente traficados por la organización en la citada embarcación.

    En el mismo procedimiento, se procedió al secuestro de la embarcación deportiva tipo bote Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    semirrígido, denominada “E.f.” (Matrícula R.111), y de otra tipo lancha a motor, denominada “Bless”

    (matrícula R.111), entre otros elementos.

    Así, en la misma fecha en que el a quo dispuso la entrega de la embarcación a la Prefectura Naval Argentina en calidad de depositaria judicial,

    decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en las modalidades de transporte y almacenamiento, agravado por la intervención organizada de al menos tres personas (art. 5° inc. “c”

    y art. 11° inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de coautores -en el caso de C., V., F. y G.- y de partícipes necesarios –en el caso de El A. K. y M.-,

    así como por el delito de lavado de activos de origen ilícito, para el caso de F. y C. -art. 303 del CPN-,

    en concurso material con los anteriores.

  3. Mediante resolución del 13 de julio de 2022, el juez de grado dispuso, en primer lugar, poner las embarcaciones “Bless” (matrícula r.111) y “E.f.”

    (matrícula r.111) a disposición de dicho tribunal,

    conforme lo estipulado en la Acordada N° 2/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Punto I).

    En segundo lugar, resolvió hacer entrega, en carácter de depositario judicial provisorio, al Jefe de la Dirección de Inteligencia e Investigación Criminal de la Prefectura Naval Argentina y/o personal que éste designe, de la embarcación q.v(matrícula r.111), conforme lo estipulado en las Acordadas N°

    1/2013 y 2/2018 del Tribunal Superior, previa acreditación de la contratación de un seguro en favor de dicha embarcación, a efectos de acondicionarlo para su utilización en forma permanente para el apoyo en el desarrollo de las operaciones que ejecuten como auxiliares de la justicia federal y seguridad ciudadana (Punto II).

    A fin de sustentar su decisión, el a quo destacó que la Prefectura Naval Argentina había Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema...

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