Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2022, expediente CFP 007962/2021/9/1/CA007

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7962/2021/9/1/CA7

Sala II – CFP 7962/2021/9/1/CA7

B, C W s/excarcelación Juzgado 4 – Secretaría 8

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de C W B, ejercida entonces por los Dres. J.D.P. y C.F.B.B., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación ni al arresto domiciliario solicitado a favor del nombrado.

  2. En su argumentación, la defensa cuestionó tanto los alcances de la imputación dirigida a B -a la que consideran arbitraria y genérica- como la evaluación concreta que de los riesgos procesales efectuó

    el juez, indicando que ninguno de los obstáculos que mencionó justifican el encierro cautelar como único modo de garantizar el curso instructorio.

    Asimismo, postuló la nulidad del pronunciamiento por un doble orden de razones: por un lado, por la falta de motivación a la hora de responder las argumentaciones de la defensa en punto a la ausencia de riesgos procesales y, por otro, por la omisión de motivar el rechazo de la morigeración que se propuso en los términos del artículo 210, inciso i del Código Procesal Penal Federal.

    Radicadas las actuaciones en esta Alzada, el Dr.

    A.E.O. -que asumió la defensa del nombrado- expuso oralmente los argumentos de su pretensión.

    Sostuvo que la valoración efectuada por el juez para rechazar la excarcelación es insuficiente, pues al relato híbrido del hecho -que nada informa en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación-, se sumó la alusión a las personas que no están a derecho y la mención de estudios periciales respecto de objetos ya secuestrados, sin que se conozca de qué modo ello repercute negativamente sobre su asistido. Agregó que la indicación de “posibles” victimas, la endeblez de cada una de las pruebas citadas como de cargo y el lapso Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    temporal abarcado por la imputación exponen la ausencia de los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora que toda cautelar exige.

    Se refirió a la ausencia de respuesta a su pretensión vinculada al arresto domiciliario peticionado al amparo del artículo 210,

    inciso i, del Código Procesal Penal Federal y, sin perjuicio de postular la nulidad de ese aspecto, agregó que la ausencia de antecedentes penales, la constatación de domicilio y el arraigo exponen la procedencia de pautas de aseguramiento menos gravosas...

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