Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FCB 022358/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 22358/2018/1/CA1

doba, 6 septiembre de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IMPUTADO: LOPEZ, NELSON

FABIAN Y OTROS s/ ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ART. 874,

INC. 1, AP. D – CODIGO ADUANERO” (Expte. Nº FCB

22358/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.R. en representación de los imputados N.F.L., Z.M.L. y Aldo José

Darío Herrera, en contra de la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2021 por el señor Juez Federal de San Francisco, que dispone: “RESUELVO:

  1. No hacer lugar a la nulidad incoada por el letrado defensor de los imputados Z.M.L., N.F.L. y Aldo José

    Darío Herrera, en los términos del art. 166, contrario sensu, y cc. del C.P.P.N.

  2. Ordenar el procesamiento de N.F.L., Z.M.L. y Aldo José

    Darío Herrera, ya filiados en autos, como presuntos autores del delito de encubrimiento de contrabando (arts.

    874 del Código Aduanero), sin prisión preventiva (conf.

    arts. 2, 280, 306, 310 en función del 316, 317, 319, 324 y cc. del C.P.P.N.), debiendo los nombrados fijar domicilio,

    comparecer mensualmente ante el Juzgado con jurisdicción en su domicilio, como así también a toda citación que se les efectuara, comunicar a este Tribunal los cambios de domicilio y las salidas del país.

  3. …”

    Y CONSIDERANDO:

    I.L. a esta Sala el recurso de apelación deducido por el Dr. M.R. en representación de los imputados N.F.L., Z.M.L. y A.J.D.H. en contra de la resolución obrante Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36005513#334428651#20220906095101930

    a fs.407/428 vta., cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente. En la Instancia informa la defensa técnica en representación de los imputados a fs. 451/455 vta..

  4. De las constancias obrantes en autos, surge que con fecha 30 de marzo de 2018, a las 5.00 hs. en un control de carretera en la Ruta nacional 158 a la altura de la localidad Las Varillas, personal del escuadrón V.“.M.” de Gendarmería Nacional, realizó un control sobre el camión marca Scania, dominio colocado UIB-465, con acoplado dominio CJI-540, el que era conducido por N.F.L., con itinerario desde la ciudad de Orán,

    provincia de Salta, hacia la localidad de Cañuelas,

    provincia de Buenos Aires –según carta de porte-, no poseía seguro obligatorio. Asimismo, la aludida carta de porte exhibida (Nº 005569724722, CTG 22335544) declaraba el transporte de granos de maíz, la cual no estaba registrada en el servicio de “AFIP WEB”.

    En el mismo contexto de lugar, con fecha 30 de marzo de 2018, siendo las 5.20 horas, personal del mencionado Escuadrón de Gendarmería Nacional realizó el control sobre un camión marca Ford, Cargo 1722, dominio colocado DES-552, con acoplado marca Montenegro, dominio colocado RQH-791, el que era conducido por A.J.D.H., quien conducía sin el Registro Único de Transporte Automotor(RUTA), con una carta de porte apócrifa, la que también declaraba falsamente el transporte de maíz.

    Del secuestro de la carga transportada y de su posterior valoración y aforo, surge que del camión conducido por N.F.L. transportaba 2.700

    unidades de camperas de colores y marcas varias y 210.240

    pares de medias de colores y marcas varias, indicando el personal de AFIP que los mismos se encontrarían en Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36005513#334428651#20220906095101930

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 22358/2018/1/CA1

    infracción al Código Aduanero, determinándose un valor en plaza de $9.611.564,51.

    Las mercaderías secuestradas en el camión de A.J.D.H. consistían en 5129 camperas de varias marcas y colores, 224.508 pares de medias en infracción a la ley aduanera, con un valor en plaza de $11.253.429. 95.

    En dicha oportunidad se constató que la titular de los dominios UIB-465, CJI-540 Y RHQ-791 al momento de los hechos era Z.M.L., quien conforme al informe de movimientos migratorios se verifican las salidas y entradas desde y hacia este país, con esos vehículos.

    De este modo, Z.M.L., por intermedio de N.F.L. quien conducía el camión con dominio MIT 769 -con acoplado con dominio MIT 754-,

    habría presentado la carta de porte Número 00569724722 -

    CTG-22335544, destinada a amparar gran cantidad de camperas y pares de medias.

  5. Agravia a la defensa las condiciones que han sido recibidas las declaraciones indagatorias, sosteniendo que no satisfacen las exigencias legales contenidas en el art. 298 del CPPN, al no haberse formulado de modo detallado y circunstanciado cuáles son los hechos atribuidos, tampoco se le exhibido las pruebas existentes en su contra de modo que hayan estado...

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