Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 022316/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 22316/2022/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, la causa n° FRO 22316/2022/1/CA1,

caratulada: “M., C.D. y S., M.Á. p/

Averiguación de delito”, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

  1. - Se eleva la causa a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía Federal nº 2 de Santa Fe, contra la resolución del 27 de junio de 2022 que ordenó: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA MATERIAL de este Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe para continuar en la tramitación de la presente causa, y en consecuencia disponer su REMISIÓN al Colegio de Jueces de 1ra Instancia, Distrito N° 1 de Santa Fe, a sus efectos, junto con el dinero y los teléfonos secuestrados que se encuentran reservados en Secretaria,

    debiéndose poner a su disposición la cuenta judicial abierta para las presentes actuaciones en el Banco de la Nación Argentina (arts. 33, 35 y ccs. del CPPN).”

  2. - Al apelar, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de que se haya omitido darle intervención a fin de ejercer las funciones que se le han asignado por mandato constitucional.

    Agregó que en virtud del estado embrionario de la investigación, no podría descartarse la existencia de un delito de competencia federal.

    Mencionó que la Resolución PGN 1483/15,

    por la cual se aprobó un estándar de actuación a partir de lineamientos propuestos por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos en materia injustificada de instrumentos monetarios y dinero en efectivo, resultaría de aplicación al caso en estudio.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 22316/2022/1/CA1

    Se quejó de que el decisorio judicial que impugna haya omitido toda consideración al encuadre legal que motivó la declaración de incompetencia en razón de la materia, pues solo se habría limitado a descartar de manera genérica algún tipo de afectación, lesión o menoscabo a los bienes o intereses del Estado Nacional o a la soberanía de la Nación.

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su tesitura.

    Formuló reserva de recurrir en casación y del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del suscripto y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. En virtud de la remisión a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, efectuada por el Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y considerando que:

  4. - Conforme la inspección jurisdiccional que se reclama, valoro principalmente que es la fiscalía la que tiene a su cargo la persecución penal de los delitos de acción pública...

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