Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 000426/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 426/2021/1/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 426/2021/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos B., J.J. por hurto (Ppal.

L.)” (del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.J.B. contra la Resolución del 17 de noviembre de 2021, mediante la cual, en cuanto ha sido objeto de apelación, dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el artículo 162 en función del artículo 42 del Código Penal y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($3.000).

Elevado el presente legajo, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, se integró la Sala con el vocal Dr. J.G.T., se agregó el memorial presentado por la defensa oficial de B., por lo que se labró el acta pertinente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) La defensa consideró que de las constancias de la causa no surge demostrado que J.J.B. hubiese resultado ser autor del delito de hurto en grado de tentativa.

Al respecto, destacó que no existen pruebas suficientes para sostener que su asistido hubiera incurrido en el delito que se le pretende achacar.

Sostuvo que no se comprende, cuál es el criterio adoptado para dictar falta de mérito respecto de los Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 426/2021/1/CA1

consortes de causas de su defendido, ya que todos realizaron la misma conducta – consistente en la carga de durmientes a requerimiento de otro-; sin embargo únicamente B. resultó procesado.

Agregó que, surge de la misma resolución que “…b)

Delegada la investigación en el Fiscal Federal, éste requirió

información a la empresa Belgrano Cargas y Logíst ica S.A.,

expresando a fs. 46 su apoderada que si bien aquellos durmientes (350 aproximadamente) eran de descarte, se encont raban bajo la órbita de ADIFSE (Administración de Infraestructura Ferroviaria SE), que posee la facult ad de disponer de los mismos y/o reasignarlos acorde las necesidades operat ivas (fs. 46)…”, lo que evidencia que el descarte alude a la inutilidad de dichos bienes, desafectados de su función específica, sin valor económico, para ser excluidos o eliminados.

En esa línea, entendió que la solución debe ser pensada en términos de calidad del sistema de justicia y de respeto por el principio de lesividad penal, dado que nos encontramos con que el Estado ha insumido tiempo y dinero para llevar adelante un proceso en el que se requiere a juicio por un hecho de tentativa de hurto, cuando a todas luces se puede apreciar que no hubo afectación cierta al bien jurídico protegido por la norma (esto es la propiedad del Estado), o en el peor de los supuestos de considerar que existió, esa afectación fue ínfima y exigua.

Indicó que tampoco existió el desapoderamiento exigido en la norma penal para configurar el hurto, mucho menos el apoderamiento; es decir no se consumó el hecho que se intenta achacar, dado que solo se imputa en grado de tentativa, ya que los durmientes no llegaron a salir siquiera de la esfera de disponibilidad del Estado Nacional, por lo Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 426/2021/1/CA1

que tampoco se está en condiciones de afirmar que hubo afectación al patrimonio del Estado y que la tentativa imputada es ínfima, por lo que no hay afectación al bien jurídico.

Expuso que el dolo típico exigido al autor requiere el querer apoderarse de la cosa que se encuentra en la esfera de custodia del tenedor (querer tener la cosa como verdadero dueño), lo que debe probarse y no puede presumirse.

Así, sentenció que la conducta imputada resulta una conducta atípica por ausencia del elemento objetivo y subjetivo que conforma el tipo penal, circunstancia que, en virtud del principio de insignificancia o bagatela, torna intolerable la criminalización de la conducta atribuida a su asistido a la luz del principio de proporcionalidad mínima.

En virtud de todo lo expuesto, solicitó el sobreseimiento de su defendido. (art. 336 inc. 3 del mismo cuerpo legal).

Finalmente, cuestionó la falta de fundamentación del embargo trabado sobre el patrimonio de su defendido, el que consideró excesivo.

Formuló reserva del Caso Federal.

2) A J.J.B. se le recibió

declaración indagatoria, momento en el que se le imputó “…

haber intentado apoderarse junto a P.W., J.L. y A.S.L. de la suma aproximada de 350 durmientes que se encontraban en las inmediaciones de las vías férreas ubicadas en calle I. en dirección hacia la Ex Rural de la localidad de R., provincia de Santa Fe,

en fecha 21 de enero de 2021...

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