Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2022, expediente CFP 009326/2013/128/1/CA009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9326/2013/128/1/CA9

CCCF- Sala II

CFP 9326/2013/128/1/CA9

W, J D s/procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 5- Secretaría n° 10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.D.G., en representación de J D W, contra la resolución por la cual la Sra. Jueza de grado decretó el procesamiento del nombrado por hallarlo autor del delito de encubrimiento agravado en concurso ideal con los delitos de falsedad ideológica y alteración de chapas patentes (artículos 45, 54, 277 párrafo 1 inciso “c” agravado por el inciso 3 “a”, 289 inciso 3 y 293 todos del Código Penal, y artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El recurrente, por los motivos expuestos en su apelación y memorial, consideró que en la decisión no se valoraron adecuadamente las pruebas obtenidas a lo largo del proceso. Por el contrario, estimó que éstas sostenían su versión. Explicó que si bien tuvo dominios anteriores a su nombre, ninguno presentó irregularidades, y que en el caso, el peritaje caligráfico descartó su participación en los documentos cuestionados.

    Adujo que su defendido adquirió el vehículo de buena fe.

    Señaló además que las tareas efectuadas para dar con el paradero del vendedor no fueron concluyentes.

    Asimismo, en sus agravios cuestionó el monto de quinientos mil pesos fijado para dar a embargo sobre la base de la buena fe con la que actuó su asistido y sus circunstancias laborales y familiares.

  3. En primer lugar corresponde mencionar que las actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia efectuada por MAM yJ

    A S, a partir de distintas irregularidades advertidas en la tramitación y otorgamiento de títulos y cédulas verdes en numeroso legajos radicados en el ámbito del Registro Seccional de la Propiedad Automotor n° 80 de la Capital Federal.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Los hechos que constituyen el objeto de este legajo de investigación n° 128, corresponden a lo actuado para la realización de la transferencia del vehículo Audi modelo 182 A3 dominio JYO…, en favor de W, en cuyo marco se...

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