Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2022, expediente FCB 053010068/2007/TO01/40/1/CFC009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 53010068/2007/TO1/40/1/CFC9

REGISTRO Nº 1054/22.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCB 53010068/2007/TO1/40/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “BARREIRO,

S.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, de Córdoba, en fecha 27 de julio de 2022

    resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de salida temporaria del país formulada por S.G.B., de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos”.

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa particular de S.G.B. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido.

  3. La defensa adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio equiparable a definitivo pues entendió que la decisión que se impugna restringe la libertad de su asistido proyectándose directamente sobre su derecho al trabajo,

    y de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino consagrados en la C.N. (arts. 14

    CN, art. 22 de la CADH y art. 12 del PDCyP.), pudiendo resultar en un perjuicio irreparable; y que, como tal,

    la cuestión recurrida asume el carácter federal. A su vez, fundó su recurso en los términos del art. 456,

    incs. 1º y 2º, del C.P.P.N.

    Comenzó su presentación casatoria señalando que no existe motivo razonable y serio que justifique impedirle a su asistido viajar a E.E.U.U. del 21 de Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    agosto al 4 de octubre próximo para continuar con la actividad laboral relacionada con el rubro inmobiliario que viene desarrollando desde hace tiempo en aquél país y por la cual fue autorizado a viajar a ese mismo destino en diversas oportunidades, incluso en momentos en las que estaban vigentes las restricciones por C..

    Sostuvo que el rechazo al pedido de autorización para realizar este viaje específico no guarda razonabilidad ni proporcionalidad con el fin que se pretende salvaguardar, esto es: la aplicación de la ley penal para el supuesto caso de quedar firme la sentencia recurrida ante la Corte Suprema.

    Advirtió que el a quo recurrió nuevamente al pretexto sobre la necesidad de asegurar el eventual cumplimiento de la pena como argumento para denegar la autorización cuando esa eventualidad sería con posterioridad al regreso de B..

    Señaló que en la resolución se alude al estado actual del proceso pero se soslaya que el expediente electrónico –causa principal- acaba de tener ingreso en la Corte Suprema y que el último movimiento data del 26/5/22 conforme surge del Sistema Lex 100.

    Afirmó que la sentencia recurrida se fundamenta en una prognosis desconectada de la realidad y de los tiempos que en general insumen los procesos similares a éste, particularmente desligada del tiempo que podría insumir que la Corte resuelva los recursos extraordinarios deducidos contra el fallo condenatorio resuelto por esta Sala IV, y que probablemente lo sea una vez que vuelva de su viaje en el exterior.

    Manifestó que en el caso se ha omitido valorar el comportamiento asumido por B. durante los quince años que lleva el proceso, en particular luego del dictado de la sentencia de primera instancia, y que dicho sometimiento que ha variado frente al fallo de casación. Recordó que B. ha Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 53010068/2007/TO1/40/1/CFC9

    salido y regresado al país antes y después de dicha sentencia.

    Indicó que existen un sinnúmero de razones omitidas en la resolución en crisis vinculadas con su arraigo (en sentido amplio) que permiten sostener con seriedad y razonabilidad que su asistido va a respetar su compromiso de regresar al país junto con su familia para seguir cumpliendo con sus obligaciones legales como viene haciendo desde hace 15 años: i) tiene a sus otras dos hijas que viven en la misma ciudad de Córdoba como así también al resto de sus familiares y grupo de amistades; ii) debe regresar para continuar con su actividad laboral que desde siempre desarrolla en su ciudad natal, con proyectos a futuro que exigen de su presencia; iii) su esposa debe regresar para continuar con sus actividades laborales siendo que también tiene sus ligámenes afectivos en esa ciudad;

    iv) lo mismo sucede con sus dos hijos menores que lo acompañan que constituye su centro de vida. En tal sentido afirmó que los jueces de a quo no han efectuado un análisis íntegro y exhaustivo de la situación particular de su asistido.

    Afirmó que resulta irrazonable afirmar que su asistido podría fugarse ya que señaló que ningún hombre va a dejar su vida a cambio de una pseudo libertad extremadamente difícil de conservar para eludir la justicia, aún más teniendo en cuenta que en el caso concreto de B. la prisión muy probablemente sería de 2 años y 8 meses (libertad condicional) e incluso menor (por incentivo educativo). A ello aunó que en la resolución no se sopesaron las consecuencias del destierro voluntario que presume contingente sobre la base de un hecho futuro que probablemente no suceda hasta el regreso de su asistido, que USA no es un lugar idóneo para escabullirse de la justicia y de la Agencia Interpol frente a una alerta roja que se dispararía automáticamente, y que su única nacionalidad es la argentina.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Resaltó que el a quo no ha evaluado ni sopesado que el viaje de B. se debe a razones laborales, circunstancia que hace aún más injustificado el rechazo a su solicitud de permiso por estar en juego una garantía de raigambre constitucional también reconocida a nivel convencional. Refirió que B. necesita viajar a EEUU con cierta frecuencia para atender personal y presencialmente quehaceres propios de su trabajo que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR