Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Agosto de 2022, expediente FPA 006531/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6531/2021/1/CA1

Paraná, 10 de agosto de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

6531/2021/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

M., N.F. EN AUTOS MARTINEZ, NESTOR

FABIAN POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.F.M., contra la resolución de fs.

1/10 en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular un automotor, en relación a la cédula de identificación del automotor control N° 15378114 la cual resultó ser Fecha de firma: 10/08/2022

Alta en sistema: 11/08/2022

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

apócrifa (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del CPN). El recurso es concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 30, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en representación del imputado N.F.M.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora mantiene el recurso interpuesto oportunamente y efectúa un relato de los hechos.

    Entiende que la resolución es arbitraria,

    porque se fundamenta en una valoración errónea de la prueba. Alega que en el caso la cédula única de identificación del vehículo, que es la que acredita la titularidad de dominio conforme al tipo penal, no poseía la aptitud para realizar ningún perjuicio puesto que estaba a nombre de C.M., y con ello claramente no podía probar la titularidad del dominio.

    Agrega que dicho documento no tenía entidad para lesionar la fe pública, atento que la falsedad era burda, grosera, toda vez que fue advertida de modo Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6531/2021/1/CA1

    inmediato por el agente de Policía. Cita jurisprudencia y doctrina.

    En segundo lugar, en cuanto al elemento subjetivo del tipo, sostiene que se ha ignorado cualquier otra posibilidad que no fuera un dolo directo respecto a la figura y se ha hecho hincapié en la normativización de la venta de autos, omitiendo valorar que en realidad hay desconocimiento en la generalidad de las personas respecto a la normativa aplicable. Cita jurisprudencia.

    Expone que no se cumplen las exigencias del tipo penal por el que se procesó a N.F.M., por lo que peticiona que se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento del nombrado, por ser atípica su conducta. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    En primer lugar, sostiene –en contra de lo postulado por la defensa- que la resolución atacada cumplimenta de manera suficiente el requisito motivacional exigido por el ordenamiento, toda vez que Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    el Magistrado ha brindado fundamentos plausibles respaldados en los datos objetivos que obran en autos.

    En cuanto a la ausencia de capacidad del instrumento para afectar la fe pública, dado que la falsificación surgiría a simple vista, sin necesidad de compulsa técnica; manifiesta que la defensa omite un dato fundamental en la misma reconstrucción, y es que el agente policial debió efectuar otros controles para cerciorarse de la falsedad sospechada, como someter la cédula a iluminación ultravioleta, y consultar en la DNRPA.

    Sostiene que para hacer valer el argumento de la burdidad, la falsificación en sí debe ser tan grotesca como para que pueda ser advertida por un simple particular u observador común y objetivo; lo que no se da en el presente caso, atento que la CIA

    exhibida por M. cuenta con todos los elementos de composición propios de las genuinas, como ser los datos del vehículo, plastificado similar al original,

    firma y sello del titular del registro seccional,

    etc., viéndose de este modo conmovido el bien jurídico protegido.

    Por otra parte, alega que aun cuando se pensase en una falsificación burda -no siendo el caso de autos- la solución se debe encauzar hacia una Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por...

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