Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Agosto de 2022, expediente FMZ 006312/2020/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 6312/2020/TO1/3/1/CFC1

SOSA ACCORDINARO, E.M. s/ recurso de casación

Registro Nº: 949/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, el 1º de agosto del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 6312/2020/TO1/3/1/CFC1 caratulada “SOSA

ACCORDINARO, E.M. s/ recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor J.A. De Luca y con la intervención del doctor E.M.C. por la defensa oficial de E.M.S.A.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Mendoza, con fecha 17 de mayo de 2022, resolvió: “RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, NO HACER

    LUGAR al pedido de salidas transitorias articulado en favor del condenado E.M.S.A..

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 02/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal y mantenido en esta instancia.

  2. Señaló que “el Juzgado de Ejecución ha resuelto la incidencia promovida a través de un pronunciamiento que desconoce la jerarquía de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos que llevan a la inevitable conclusión de que el art. 56 bis de la ley 24.660 -modificada por la ley 27.375- no puede superar un test de convencionalidad”.

    Afirmó que la reforma introducida por la ley 27.375,

    incorporando el artículo 56 bis, vulnera el principio resocializador previsto en los arts. 5.2 de la CADH y 10.3 del PIDCyP, los principios de proporcionalidad y progresividad de las penas, igualdad, derecho penal de acto, culpabilidad,

    legalidad, razonabilidad, pro homine y pro libertatis (arts.

    16, 18 y 28 de la CN, 1, 6 y 12 de la ley 24.660).

    Indicó que el tribunal no explica cómo es que la reforma introducida por la ley 27.375 no vulnera las garantías, derechos y principios invocados por la defensa y se limitó a afirmar dogmáticamente que ello no sucede.

    Precisó que “el legislador nunca puede atribuirse facultades para modificar, restringir o en este caso hacer desaparecer una etapa o fase del proceso de tratamiento de las personas que deben someterse a regímenes penales de recuperación, bajo el argumento de dar urgentes respuestas a la necesidad de resguardo o protección de la sociedad frente al delito. Es que se caería en una instrumentalización de la persona que resiente su dignidad humana, claramente inatacable”.

    Destacó que “los condenados por la comisión de determinados delitos quedan ubicados en una categoría diferente respecto del resto de las personas que se encuentran Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 02/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 6312/2020/TO1/3/1/CFC1

    SOSA ACCORDINARO, E.M. s/ recurso de casación

    cumpliendo pena, puesto que más allá de cualquier circunstancia reveladora de readaptación social, su supuesta 'peligrosidad' -presumida juris et de jure determina la pérdida del derecho a acceder a las modalidades comprendidas en el Periodo de Prueba e impide también la prisión discontinua (art. 36), semidetención (art. 39) y libertad asistida (art.

    54)”.

    Expresó que “…una interpretación sistemática de los artículos , y de la ley 24.660 impone que la reinserción social del condenado debe realizarse y lograrse mediante la aplicación de un régimen progresivo, con un tratamiento interdisciplinario, programado individualizado que resulte eficaz a fin de alcanzar el objetivo referido,

    mientras que en el presente caso, las normas discutidas no guardan razonabilidad con el propio sistema de ejecución penal en tanto y en cuando sin medir en lo absoluto cuál es el tratamiento penitenciario adecuado para mi asistido y cuál ha sido su desempeño carcelario concreto, se le impediría gozar de la etapa de prueba y los institutos de libertad asistida,

    sólo por la naturaleza del delito cometido”.

    Sostuvo que el tribunal no ha dado respuesta a lo alegado por la defensa con relación a la vulneración del principio de culpabilidad por cuanto el art. 56 bis de la ley 24.660 sostiene una restricción basada en la comisión de determinados delitos y no en función exclusivamente de la conducta desplegada en el marco de la ejecución de la pena privativa de libertad, como así tampoco respecto del principio de legalidad que exige reglas previas, claras y no sujetas a una interpretación que no solo doble sino que rompa su teleología de garantía.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Alta en sistema: 02/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Expuso que S.A. se encuentra en condiciones de acceder a las salidas transitorias, pues cumplió con la mitad de la condena.

    Finalmente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27375), y se conceda las salidas transitorias a E.M.S.A..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En el término de...

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