Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2022, expediente CFP 012005/2009/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 12005/2009/TO1/1/CFC2

Soria, O.D. s/ Legajo de Ejecución Penal

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 793/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, integrada por el juez doctor C.A.M. como P. y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP

12005/2009/TO1/1/CFC2 caratulada S., O.D. s/ legajo de ejecución penal. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor M.A.V. y a la defensa de Soria el Defensor Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

doctores C.A.M., A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal 3 de esta ciudad, el 7 de abril de 2022, resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. APLICAR

    el régimen del estímulo educativo previsto en el inciso b) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto de OSCAR DANIEL SORIA

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y REDUCIR en DOS MESES el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario.”

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 26 de abril, y mantenido ante esta instancia el 27 del mismo mes y año.

  3. El recurrente encuadró su presentación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. En lo sustancial, sostuvo que el a quo utilizó una fundamentación errónea, escasa y aparente para denegar la reducción solicitada en el marco del inc. a) del art. 140 de la ley 24.660 y que interpretó restrictivamente el sistema de “estímulos educativos” al descartar la reducción pretendida por los logros universitarios del imputado.

    Dijo que, con relación a los estudios universitarios,

    correspondía efectuar una reducción de al menos dos (2) meses,

    conforme lo estipulado por el inc. a, del art. 140 de la Ley 24.660, por cuanto debían considerarse las materias cursadas y aprobadas por S., que abarcaron los ciclos lectivos 2020/2021.

    Agregó que la elección de materias no dependía de su pupilo, sino que se encontraba vinculada con la situación de pandemia atravesada, y recordó que S. había cursado y aprobado, en 2020, seis materias de la carrera de Derecho del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” (Derecho Civil Parte General; Introducción al Derecho y Orígenes del Pensamiento; Nociones de Semiótica;

    Derecho Constitucional, Derecho Financiero y T. y Movimientos Sociales en América Latina).

    Señaló que, con el objeto de asegurar la continuidad académica, se asignaron materias con un criterio distinto a su correlatividad y que, en ese esquema, S. aprobó todas las asignaturas que le fueron ofrecidas por cuatrimestre.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 12005/2009/TO1/1/CFC2

    Soria, O.D. s/ Legajo de Ejecución Penal

    Cámara Federal de Casación Penal Enfatizó la importancia de la educación en el tratamiento de reinserción social y sostuvo que el a quo interpretó arbitrariamente la ley y las pruebas arrimadas a la causa, al limitarse a comparar el plan de estudios (confeccionado para alumnos extramuros), con las materias aprobadas por el imputado, sin analizar el contexto en el que se desarrolló ni tener en consideración las complejidades que enfrentaba una persona privada de su libertad.

    Recordó que el instituto en trato era un incentivo dirigido a fomentar la participación de los internos en este tipo de actividades, brindando herramientas que facilitaran su reintegro al medio libre.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Se dejó debida constancia de haberse cumplido con el término de oficina previsto en los arts. 465 –primera parte- y 466 del CPPN, ocasión en la que la...

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