Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2022, expediente FLP 008331/2021/3/1/CFC003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 8331/2021/3/1/CFC3

V., H.J. s/ recurso de casación

Registro nro.: 750/22

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion Penal por los ̃

senores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FLP 8331/2021/3/1/CFC3,

V., H.J. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

Los ̃

senores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió “CONFIRMAR la resolución del día 22 de abril del corriente por la que se rechaza la excarcelación y CONCEDER la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario a H.J.V. en los términos del artículo 210 inc. “j” del C.P.P.F. e imponerle combinadamente la vigilancia por medio de un dispositivo electrónico (inc. “i”) y las medidas adicionales aludidas en el considerando VIII, lo que deberá hacerse efectivo por intermedio del juzgado de origen”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado, el cual fue concedido.

  2. Que del ́

    analisis realizado en ́

    razon de lo previsto por los ́

    articulos 444 y 465 del CPPN, surge la Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ́

    inadmisibilidad de la via intentada, pues el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos en la ́

    resolucion recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

    En lo que aquí interesa, los jueces de Cámara resaltaron que “el día 5 de mayo de 2022, en el marco de las actuaciones principales FLP 8331/2021 caratuladas: ‘Segovia,

    M.Á. Y Otros S/ Infracción Ley 23.737’, el magistrado de primera instancia resolvió dictó los procesamientos con prisión preventiva de: 1) M.Á.S. (bajo la modalidad de arresto domiciliario), como autor del delito previsto en el artículo 210 en calidad de jefe u organizador,

    en concurso real con los delitos previstos en los artículos 288 y 292 del Código Penal de la Nación en calidad de coautor.

    2) M.E.R. y H.J.V. como coautores de los delitos previstos en los artículos 210, 288 y 292 del Código Penal de la Nación en forma real. En los tres casos declaró la falta de mérito respecto de la tenencia del revolver modelo Especial 1997, con inscripción “32LONGCT”, sin numeración de serie visible, sin perjuicio de la prosecución de la causa”.

    Recordaron los hechos imputados en la causa y específicamente “respecto de H.J.V., señaló que aparece como miembro eminentemente ‘operativo’, quien también comete los delitos de propia mano, estando al tanto de la totalidad de las operaciones que los restantes integrantes efectúan y recibiendo ordenes de cómo proceder por parte de Segovia y R.. Así como también todas las pautas tenidas por el juez de primera instancia para fundar las prisiones preventivas.

    Puestos a resolver, señalaron que “que la resolución en crisis efectúa consideraciones...

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