Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2022, expediente FLP 016677/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
FLP 16677/2020/1/CA1
La Plata, 6 de junio de 2022.
VISTA: Esta causa FLP 16677/2020/1/CA1,
caratulada: “J, G sobre legajo de apelación”,
proveniente del Juzgado Federal de Junín.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G J a fs. 54/57, contra la resolución dictada por el juez de primera instancia que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falsificación de documentos públicos (art. 292 del C.P.). Asimismo, dispuso trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($
100.000).
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Estas actuaciones se iniciaron el 16 de julio de 2020, a raíz del operativo de interceptación selectiva de vehículos llevado a cabo por personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial de Lincoln,
sobre la Ruta Nacional 188 a la altura del kilómetro 219 de esa ciudad.
Tal como surge del acta de fs. 1, en esa oportunidad el personal abocado al operativo interceptó un camión marca Iveco color blanco, dominio XXX, con acoplado marca H, dominio XXX, el cual era conducido por L E D y le solicitó la documentación del vehículo. En consecuencia, el nombrado entregó el carnet de conducir, cédula de identificación automotor, revisión técnica, RUTA y dos Certificados de SENASA.
Uno de los certificados de SENASA llevaba Clave Única de Verificación Electrónica (CUVE)
07502928 y constaba en él los datos del propietario del transporte habilitado (Razón Social: Transporte R.G. S.R.L., CUIL: XXX, dirección: Q XXX, localidad:
Chacabuco, partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aire), los datos del transporte habilitado (Marca:
IVECO, Modelo: 170E22, año: 2012, Patente:XXX) y la Fecha de firma: 06/06/2022
Alta en sistema: 07/06/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
fecha de vigencia del certificado (Fecha habilitación:
03/03/2020, Fecha vencimiento: 03/03/2021).
El otro certificado de SENASA llevaba CUVE
07557363 y llevaba los datos del propietario del transporte (Razón Social: Transporte R.G. S.R.L.,
CUIL:XXXX, dirección: Q 212, localidad: Chacabuco,
partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aire), los datos del transporte habilitado (marca H, modelo A.BV.3E.23, año 2011, patente XXX) y la fecha de vigencia del certificado (Fecha habilitación:
03/03/2020, Fecha vencimiento: 03/03/2021).
Los funcionarios policiales, al ver los certificados, consultaron, de todos modos, en ese mismo momento el CUVE de ambos certificados en la página de SENASA, pero advirtieron que, si bien los datos del propietario del transporte y del transporte se correspondían con los que figuraban en los documentos, las fechas de vigencia diferían, pues,
según la página oficial, el vencimiento de ambos certificados habría operado el 07/12/2017 y el 11/07/2018, respectivamente.
Esta divergencia demostraba -suponiendo la veracidad de los datos obtenidos en la página oficial del SENASA- que, si no ambos documentos en su totalidad, al menos las fechas de vencimiento obrantes en los certificados exhibidos por el conductor podrían haber sido adulteradas (ver fs. 5 y 6).
En consecuencia, el personal de policial dejó
constancia en el acta del secuestro de la documentación apócrifa y de que no convocaban testigos de actuación en virtud de la Pandemia de Coronavirus (Covid-19).
Ya en la sede del Destacamento de Policía de Seguridad vial, el personal policial tomó declaración testimonial a L E D, quien refirió ser chofer de la empresa de Trasporte RG SRL desde hacía aproximadamente un año, cuyo accionista mayoritario era G J.
Fecha de firma: 06/06/2022
Alta en sistema: 07/06/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
FLP 16677/2020/1/CA1
Consultado sobre los certificados de SENASA
adulterados, refirió que toda la documentación del camión se la había entregado G J ya que él se encargaba de eso.
Manifestó que ante lo sucedido se había comunicado telefónicamente con J para ponerlo al tanto de lo ocurrido, y que en esa oportunidad J le habría referido que “colocó los certificados de SENASA
adulterados porque no hacen muchos viajes en los cuales los necesiten y que ante la situación económica que se vive los adulteró para evitar hacerlos de nuevo.”
Por último, respecto del viaje que se encontraba realizando refirió que había salido de la ciudad de Chacabuco alrededor de las 13:00 horas, con una carga de harina y con destino a la cuidad de San Rafael Mendoza (fs. 8 y vta.).
También prestó declaración testimonial el personal policial que intervino en el operativo, todos ellos ratificaron el contenido del acta de fs. 1 (fs.
9/11 vta.)
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Una vez recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Junín, su titular dispuso delegar la investigación al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo previsto en el art. 180, segundo párrafo,
en función del art. 196, tercer párrafo, del C.P.P.N.
En razón de ello, el Fiscal Federal solicitó
al juez que llamara a L E D a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.).
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En esa oportunidad el imputado manifestó
ser chofer, empleado de la empresa Transporte R.G.
S.R.L., propiedad de G J, desde hacía dos años.
Refirió que el día del hecho se encontraba realizando un viaje a San Rafael, M..
En cuanto a los certificados de SENASA
cuestionados refirió que tanto esos certificados como el resto de la documentación relativa al camión eran...
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