Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2022, expediente FSA 044000296/2009/TO03/1/CFC012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 44000296/2009/TO3/1/CFC12

REGISTRO N° 676/2022

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA

44000296/2009/TO3/1/CFC12, caratulada: "B.,

C.P.T. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, el 28 de marzo de 2022, resolvió

    rechazar el planteo de recusación respecto del juez integrante de dicho tribunal, doctor A.F. para intervenir en esos actuados.

  2. Que, contra esa decisión, la Comisión ́

    para la Defensa de la Salud, la Etica Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH) -querellante en autos-

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    El recurrente se agravió de que se consideró

    extemporáneo el planteo de recusación. Señaló que el plazo de 48 horas previsto en el art. 60 del C.P.P.N.

    resulta inconstitucional cuando la imparcialidad del juzgador es manifiesta, lo que a su entender ocurrió

    en el caso.

    La querella precisó que se vio afectada la garantía de la imparcialidad del juzgador y que la opinión del doctor A.F. debe enmarcarse en el inc. 10 del art. 55 del C.P.P.N., el que establece el apartamiento del magistrado “…si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso”.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    El impugnante recordó que el tribunal debe resolver sobre las facultades mentales de estar o no en juicio del imputado B. y que existen disidencias entre los galenos que peritaron al nombrado. Refirió que “…la defensa (…) consiguió (…)

    que el tribunal resuelva que se llame a audiencia a dos de los integrantes del CMF para solicitarles explicaciones”, oportunidad en la que “el Dr. Fleming argumento su disidencia con un extenso manifiesto de parcialidad en favor del imputado”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, cabe recordar que, con fecha 26 de agosto de 2021, se dispuso la elevación a juicio de las presentes actuaciones, en forma parcial “…respecto de C.P.T.B., L.E. N°

    4.226.971 (…) y demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar presunto[] participe[] en grado de cómplice primario (…) del delito de privación ilegítima de la libertad agravada -tres hechos-

    cometido en perjuicio de L.R.A. (primera detención), O.C.G. y C.A.M..

    En lo atinente a la presente incidencia,

    corresponde resaltar que el tribunal a quo, con fecha 17 de noviembre de 2021, requirió al Cuerpo Médico Forense que lleve a cabo una pericia médica presencial al imputado B..

    Una vez recibidos los informes médicos tanto de los peritos de parte de la defensa, como aquellos aportados por la CODESEDH y el Cuerpo Médico Forense,

    el tribunal, mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2022 ordenó: “a fin de garantizar la participación de los peritos de todas las partes en el control de los estudios médicos de C.P.T.B.,

    dispóngase la realización al nombrado de estudios clínicos, psicológicos, geriátricos,

    otorrinolaringológicos, evaluación tomográfica y evaluación interdisciplinaria a través del Cuerpo Médico Forense, haciéndole saber a éste que deberá

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    garantizar la participación de los peritos de parte en la realización de los mismos”.

    La defensa de C.P.T.B. planteó la revocatoria de dicho decreto por entender que “…el enunciado que se desprende del decreto del 9/2/2021 de realizar estudios clínicos, psiquiátricos,

    psicológicos, neurológicos, otorrinolaringológicos y geriátricos, es notoriamente impreciso porque en él no se limita su alcance ni se establece cuál sería el propósito de cada uno de ellos. Con el alcance tal como ha sido presentado, parece significar la realización del mismo peritaje, pero por tercera vez.

    Por todo lo expuesto, entendemos que corresponde suspender la medida ordenada y requerirle a los peritos oficiales intervinientes si tienen razones para dudar de la autenticidad de los estudios ya acompañados, como así también si resulta conducente su nueva realización”.

    De esa presentación, se le corrió vista a las partes intervinientes. Los acusadores solicitaron que se rechace la reposición interpuesta por la defensa y expresaron que la realización de nuevos estudios médicos no perjudicaba al imputado.

    El 21 de marzo de 2022, el tribunal de la instancia previa resolvió, por mayoría, hacer lugar a la reposición interpuesta y “[f]ijar audiencia para el día 28 de marzo del corriente año (…) y citar a los peritos Dr. M.R. y L.. M.H. del Cuerpo Médico Forense a fin de que brinden explicaciones sobre los dictámenes periciales realizados”.

    En esa decisión, la señora juez, doctora G.C., precisó que “…teniendo en cuenta las disidencias presentadas por los peritos de parte del Ministerio Público Fiscal y de CODESEH, y a los fines de un mayor esclarecimiento para resolver la separación del imputado B. del presente proceso,

    fijar una audiencia a fin de solicitar explicación a los profesionales del Cuerpo Médico Forense, Dr.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    M.R. y L.. M.H. respecto a la pericia realizada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 262 del CPPN y 473 del CPCCN”.

    Por su parte, el señor juez doctor A.F., en disidencia, indicó que “…por la contundencia de las consideraciones efectuadas en los dictámenes de los peritos oficiales, integrantes de vasta experiencia del equipo de Medicina Forense del Poder Judicial de la Nación, e inclusive teniendo en cuenta la adhesión que suscitó este dictamen por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

    entiendo que se ha acreditado en grado suficiente la inhabilidad de C.P.T.B. para estar en juicio oral y público”.

    El magistrado remarcó que “[h]abilitar la reiteración de peritaciones con el propósito de lograr llevar a juicio a quien claramente no está en condiciones de hacerlo creo que solo provocaría un efecto deslegitimador sobre lo que bien ha actuado la Justicia Argentina en pro del juzgamiento de los crímenes perpetrados por el aparato del Estado durante la dictadura militar”.

    Por último, la señora jueza, doctora M.A.C. compartió las consideraciones efectuadas por su colega, dra. G.C. y...

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