Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Mayo de 2022, expediente FMP 021675/2014/267/1/CFC013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 21675/2014/267/1/CFC13

REGISTRO N° 567/2022

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 21675/2014/267/1/CFC13, caratulada “F., S.F. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar Del Plata, en fecha 16 de febrero de 2022,

    resolvió:

    REVOCAR el auto de fecha 18 de diciembre de 2020, y DECLARAR LA NULIDAD del auto de requerimiento de elevación a juicio parcial efectuado por el Ministerio Público Fiscal en fecha 17/09/2021 (obrante a fojas 15.510/15.548del expediente principal)

    respecto de la persona de S.F. (cfr. arts.

    166, 347, 349 del CPPN)

    .

  2. Contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 2 de marzo de 2022 y oportunamente mantenido en esta instancia casatoria.

  3. Tras reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la cámara a quo revocó el fallo del juez federal de primera instancia y declaró

    la nulidad de su requerimiento de elevación a juicio oral “a partir de dos premisas que no se corresponden con las constancias del expediente”.

    En primer lugar, negó que exista violación al principio de congruencia en el caso, ya que “[l]os hechos por los cuales F. fue oportunamente indagado y, posteriormente, solicitada la elevación a juicio son los mismos al igual que la calificación legal Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    asignada. Concretamente, a partir de la lectura de la imputación oportunamente formulada en la indagatoria y del requerimiento de elevación a juicio, no se desprende diferencia que genere vicio alguno que importe la nulidad de lo actuado ni perjuicio”.

    El recurrente argumentó que del acta de indagatoria de F. de fecha 27 de septiembre de 2016

    surge que la imputación “hizo debida mención a maniobras de intermediación financiera llevadas a cabo por el imputado y el grupo económico que integraba, a la vez que se hizo concreta referencia al material secuestrado en su domicilio particular de calle L. de Gómara N° 4677 de Mar del Plata, el cual conformó

    las operaciones descriptas en el auto de procesamiento y en el posterior requerimiento de elevación a juicio,

    sin modificaciones ni inclusión de circunstancias no conocidas previamente”.

    Tras reproducir distintos aspectos de la imputación, el impugnante puso de resaltó que en el acta de indagatoria se detalló toda la prueba colectada, y destacó entre ella a la documentación que acredita las transacciones “luego destacadas en el requerimiento de elevación a juicio”. En función de ello, el fiscal remarcó: “desde el primer momento,

    como así también al confirmarse el procesamiento que integra el requerimiento de elevación a juicio formulado, la Defensa conoció las circunstancias de la imputación y las pruebas que así la acreditaban, no vislumbrándose afectación a garantía alguna”.

    El fiscal negó que haya existido una variación de la calificación legal de intermediación financiera, que según señaló fue sostenida tanto al momento de la indagatoria, como en el procesamiento,

    en su confirmación y en el requerimiento de elevación a juicio. Por ello, consideró que “el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio no han sido conmovidos en lo más mínimo, no sólo porque los hechos por los que se requiere la elevación a juicio no difieren de aquellos imputados en la indagatoria,

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    sino porque los encuadres legales elegidos en todas las instancias previas fueron los mismos”.

    Profundizó, con cita del fallo “Sircovich” de la C.S.J.N., que una eventual modificación de la calificación legal -que según aclaró no se dio en el caso- tampoco afectaría de por sí aquel principio de congruencia.

    Puso de resalto que el hecho de haberse efectuado una certificación del material secuestrado o haberse incorporado una prueba nueva no importa, de por sí, una variación en el hecho imputado y/o afectación al principio de congruencia.

    De esa manera, el fiscal concluyó que “la imputación detallada en el requerimiento de elevación a juicio en función tanto de los hechos endilgados como de la prueba reunida durante la pesquisa,

    resultaba conocida por la defensa y estuvo a su completa disposición durante el proceso. Así, el requerimiento de elevación a juicio resulta una derivación lógica de la situación procesal del imputado F. y de la prueba colectada durante la instrucción, que se formuló en cumplimiento de todas las formalidades por la norma exigidas (art. 347 in fine del CPPN)”.

    A su criterio, la imputación formulada cumplió con todos los recaudos previstos en el art.

    294 del C.P.P.N.

    En segundo lugar, el fiscal criticó que el fallo bajo estudio funda la declaración de nulidad en un presunto estado de indefensión de F. debido a que la instrucción no habría cumplido con los señalamientos realizados por la Cámara Federal de Mar del Plata al confirmar el procesamiento en fecha 2 de septiembre de 2019.

    Al respecto, el fiscal sostuvo que tal premisa confunde dos indicaciones distintas efectuadas por la cámara de apelaciones: una relativa al hecho confirmado dirigida a “precisarse el modo de actuación en tanto podría haber realizado a su nombre,

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    representación o beneficio de alguna entidad o persona jurídica de las que forma parte, o si por el contrario fue concretado en forma personal y en su exclusivo interés”, y la segunda vinculada “con los hechos por los cuales se revocó el procesamiento y estuvo dirigida, ahora sí, a profundizar la mecánica de las conductas, identificar con precisión las operaciones financieras y determinar si podrían ser consideradas actos que dieran lugar a la configuración de intermediación financiera”.

    El fiscal estimó en su recurso de casación que la cámara a quo “avanzó, respecto al hecho por el cual se requirió la elevación a juicio, sobre aspectos investigativos y procedimentales que (…) había señalado para otro conjunto de hechos por los cuales declaro la falta de mérito y que, claramente, no conforman la actual imputación”.

    Y que las precisiones exigidas por la cámara de apelaciones al confirmar el auto de procesamiento con relación a S.F. sobre la operación presuntamente constitutiva del delito de intermediación financiera “fueron ajustadas por el Ministerio Público Fiscal al desarrollar el apartado V

    HECHOS

    - v. acápite d)- del dictamen por el cual se solicitó la elevación a juicio del nombrado”.

    Recordó una intervención anterior de esta Sala IV de la C.F.C.P. en el caso -Reg. n° 2504/19 de fecha 5/12/2019-, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de F. contra la confirmación por parte de la cámara a quo del auto de procesamiento ordenado en primera instancia respecto de su asistido, parte que, según señaló el recurrente, se había agraviado frente a un “hecho” que no habría sido intimado en la declaración indagatoria.

    En...

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