Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2022, expediente FRO 061000402/2012/TO01/9/1/CFC004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 61000402/2012/TO1/9/1/CFC4

REGISTRO N°562/22.4

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

61000402/2012/TO1/9/1/CFC4 caratulada: “RAMOS

CAMPAGNOLO, E.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, con fecha 17 de febrero de 2022 resolvió: “I- RECHAZAR la excarcelación de EDUARDO ALBERTO RAMOS CAMPAGNOLO,

    cuyos demás datos obran en autos, solicitada por el Defensor Público Oficial, Dr. F.S., a fs. 9/14 del presente incidente”.

  2. Contra esa decisión, en representación de E.A.R.C., interpuso recurso de casación el defensor público oficial F.S.. El a quo concedió la vía recursiva el 9 de marzo de 2022.

  3. Luego de postular la admisibilidad formal del remedio, el recurrente se agravió en primer lugar en la inteligencia de que, al rechazar la excarcelación pretendida, el a quo interpretó

    erróneamente las previsiones de los arts. 2, 280 y Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    319 del C.P.P.N., y 210, 221 y 222 del C.P.P.F. En ese sentido, postuló que los fundamentos utilizados en el fallo cuestionado refieren únicamente a la naturaleza del hecho atribuido a su defendido y a la posibilidad de enfrentarse a una pena elevada, en caso de recaer condena, y señaló que dicho proceder resulta incompatible con los estándares actuales sobre la materia, como el que emerge del fallo plenario “D.B.” de esta Cámara.

    Asimismo, indicó que la Sala II de este Tribunal de Casación le otorgó la libertad condicional en el cumplimiento de la pena unificada de prisión perpetua que se encuentra cumpliendo en el marco de los autos FRO 54000011/2010, y adujo que la pena que eventualmente podría recaer en este expediente nunca podría superar a aquélla.

    Por lo demás, señaló que el a quo no explicó por qué la sujeción cautelar de R.C. sería necesaria, en relación con las medidas de coerción alternativas, menos gravosas,

    que prevé el art. 210 del C.P.P.F. y entendió que la resolución en crisis tampoco analizó las condiciones personales y la situación concreta del causante, lo que la tornaría arbitraria.

    En definitiva, solicitó que esta Sala revoque la decisión en crisis y se disponga la libertad de su asistido, haciendo reserva expresa del caso federal para el evento de obtener una decisión desfavorable.

  4. Reseñado cuanto precede, debo señalar que he conocido en la deliberación que mis colegas Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 61000402/2012/TO1/9/1/CFC4

    entienden que el recurso no reúne las condiciones de procedencia formal legalmente exigidos para los recursos de casación (arts. 456 a 463 del C.P.P.N.)

    y propician por lo tanto declarar inadmisible la vía intentada. Así las cosas, sellada como se encuentra la suerte del recurso de casación interpuesto, en virtud de su voto concordante, habré entonces de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto a que ciertamente corresponde fijar la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N. y, eventualmente,

    ingresar al estudio de los agravios planteados por el recurrente y emitir un pronunciamiento que ponga fin a la controversia suscitada.

    En efecto, llevo dicho invariablemente que a esta Cámara Federal de Casación Penal en efecto compete por regla la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y,

    correlativamente, susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; y 325:1549; entre otros).

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8,

    apartado 2°, inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S.s.. de exención de prisión –causa N° 1346”, del 3 de octubre de 1997 y de la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal, desde la causa n° 4512:

    S.F., S. s/recurso de queja

    ,

    reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

    Por ello, toda vez que se...

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