Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2022, expediente CFP 013373/2017/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 13373/2017/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 13373/17/1/CA1

R., J. S. y otro s/procesamiento y embargo

Juzgado Nro. 4 Secretaría Nro. 7

CN 61094 PG

Buenos Aires, 9 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr. H.D.S. por la defensa de J. S. R. y L. M. S. contra el resolutorio de fecha 11 de abril de este año, por medio del cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en relación al delito previsto por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000.-.

  2. La causa se inició con fecha 23 de agosto de 2017, cuando personal de la Comisaría 24ª de la PFA detuvo a R. y a S.

    en la Av. B. y O. de esta Ciudad, quienes luego de evadir un control vehicular colisionaron contra un vehículo que se hallaba estacionado e intentaron darse a la fuga.

    Al revisar el vehículo, se encontraron en el guarda objeto del asiento delantero del acompañante 7 envoltorios de picadura de marihuana, con un peso total de 151,106 grs., así como también se pudo determinar que el automóvil en el que se desplazaban tenía un pedido de secuestro activo por hurto –hecho que conformó el objeto de otro proceso-.

  3. La defensa cuestionó la calificación legal adoptada por el magistrado de grado en tanto destacó que no se hallaba corroborada la existencia del elemento subjetivo del delito imputado.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Con ese norte, destacó que el material estupefaciente se secuestró de un lugar que no estaba a la vista (el bolsillo posterior del asiento del acompañante) y que el vehículo no les pertenecía a sus defendidos, puesto que S. reconoció haberlo hurtado conforme surge de su declaración indagatoria.

    Así pues, el letrado entendió que la ajenidad de sus asistidos respecto del vehículo -donde se halló el estupefaciente-

    encuentra respaldo probatorio en las certificaciones de la causa 50298/17 obrante a fs. 83/90 del expediente principal, mientras que el poder de disposición alegado por el a quo es una mera presunción en contra de lo declarado por sus representados, vulnerando de esta forma su principio de inocencia.

    ...

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