Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2022, expediente FCB 004515/2020/1/CA001

Número de expedienteFCB 004515/2020/1/CA001
Fecha28 Abril 2022
Número de registro321

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4515/2020/1/CA1

doba, 28 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos GAITAN, A.D. por violación de medidas –

propagación de epidemia (art. 205)” FCB 4515/2020/1/ca1,

venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de A.D.G., en contra de la resolución dictada con fecha 10.12.2021 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento de A.D.G., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito previsto en el art. 205, sin prisión preventiva…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos por la defensa técnica del imputado A.D.G., en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente (fs. 39/49).

  3. En oportunidad de resolver, entendió el Juez que se encuentra probado, con el grado de probabilidad requerida en esta instancia, que el imputado violó las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas mediante el decreto de necesidad y urgencia 297/2020 y que conocía las mismas, lo cual deriva de las constancias de autos y de la repercusión y publicidad que se dio a todo lo inherente a la pandemia en cuestión (v. fs.

    29/36).

  4. En contra de la mencionada resolución, con fecha 10.12.2021 la defensa técnica del imputado A.D.G. interpuso recurso de apelación en contra del Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    mencionado resolutorio,

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    por entender que surge palmariamente Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36076038#317816506#20220429085049261

    que es imposible subsumir la actuación de su defendido dentro de la figura establecida en el art. 205 del CP toda vez que a la fecha en que su defendido presuntamente habría cometido el delito, no existía ni un solo caso de coronavirus circulando por la jurisdicción del departamento San Justo de la provincia de Córdoba. Cita doctrina y jurisprudencia (v. fs.

    39/46).

  5. En esta Instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, la defensa del encartado presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, (v. fs. 56/63).

    En la oportunidad, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, se agravia toda vez que en la misma resolución en crisis, su asistido fue sobreseído, por lo cual el mencionado sobreseimiento, debe jugar a su favor,

    imposibilitando avanzar hacia el procesamiento pretendido.

    Sostiene que el dictamen del Ministerio Público Fiscal obrante a fs. 7/8, concursa de manera ideal la presunta acción realizada por su asistido, señalando forzadamente un hecho I° y otro hecho II°, pero que al momento de resolver su situación procesal, el organismo jurisdiccional decide sobreseer a su defendido por uno de esos dos hechos ―Hecho II― al entender que no ha desobedecido a ningún funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.

    Sin perjuicio de lo expuesto, formula un planteo subsidiario, considerando el ilícito que nos ocupa como un delito de peligro concreto, señalando que para ser típica,

    la conducta requerirá que la violación de la medida sanitaria haya traído como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo...

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