Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Abril de 2022, expediente CFP 004913/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4913/2021/1/CA1

CFP 4913/21/1/CA1

L. C., W. J. s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 10.

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de W. J. L. C. apeló su procesamiento y embargo por el delito del art. 12 de la ley 25891. Limitó su agravio a sostener la nulidad del procedimiento policial de detención y requisa que dio origen a las actuaciones, alegando la ausencia de motivos que permitieran a la prevención actuar del modo en que lo hizo.

El Dr. R.J.B. dijo:

I- Resolveré la cuestión apelando a los lineamientos de la jurisprudencia que he desarrollado en precedentes de esta Sala (ver mi voto en CFP 6268/2019/1/CA1 “B.,

  1. s/ procesamiento y embargo” rta. el 13/5/21, y en CFP 4171/2015/1/CA1 “G., R. s/procesamiento y embargo”,

entre otros).

Recordé en mis ponencias de esas causas, que un importante precedente de la Corte, in re “W., C.” (Fallos: 327: 3829), el juez M. en su disidencia sostuvo que nuestros constituyentes, al formular el artículo 18 de la Constitución Nacional, no siguieron los antiguos proyectos ́ constitucionales (como el Decreto de Seguridad Individual de 1811 y de Constitución Nacional de los años 1819 y 1826)

que incluían expresas referencias acerca del grado de sospecha exigible para llevar a cabo una detención (voto del juez B. en Fallos:

321:2947), ni a la Constitución de los Estados Unidos, que en la Cuarta Enmienda prescribe el estándar de “causa probable” para autorizar arrestos o requisas. En nuestro país, en cambio, aquella tarea quedó delegada en el legislador. Esas normas legislativas, cuyo cumplimiento reclama aquí la defensa, son reglamentarias del artículo 18 de la Constitución Nacional,

cuyo contenido prohíbe restricciones ambulatorias e inspecciones corporales que no provengan de autoridad “competente”, principio que admite, bajo tipificación legal, excepciones.

Aquellas excepciones, aplicables a la detención, son:

Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

1) artículo 284, inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto dispone que “los funcionarios...de la policía tienen el deber de detener aún sin orden judicial ...3) Excepcionalmente, a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y ...a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad”; 2) artículo 184, inciso 8º

del Código Procesal Penal de la Nación, que faculta a la policía a aprehender a los presuntos culpables, en los casos y formas que autoriza el mismo código; 3) artículo 1° de la ley 23.950, modificatorio del decreto-ley 333/1958, que dispone que “fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese...para establecer su identidad”.

Por su parte, las excepciones aplicables a la requisa son: 1) artículo 184 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación, que autoriza a los funcionarios policiales a llevarla a cabo en los casos de urgencia a que se refiere el art. 230 del mismo código, en la medida que se realice “siempre que haya motivos suficientes para presumir que [una persona] oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito”.

Para que las excepciones a la regla de emanación judicial de restricción ambulatoria prosperen deben verificarse las siguientes circunstancias: 1) indicios vehementes de culpabilidad (284.3),

presunta culpabilidad (184.8) o presumible comisión o circunstancias fundadas de posible...

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