Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Abril de 2022, expediente FBB 012005/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12005/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 21 de abril de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 12005/2019/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘FERRETTI, E.M. por encubrimiento art.

277 inc. 3 apartado B, encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado C’”, de la secretaría

nro. 2, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver las apelaciones de

fs. 88/98 y 90/91, contra el auto de procesamiento dictado a fs. 78/87 (foliatura del

incidente digital, Sistema de Gestión Judicial Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, resolvió el procesamiento –

    sin prisión preventiva– de E.M.F. por por hallarlo prima facie

    autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación de cosa que

    sabía proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en

    relación con el hecho acaecido el 28 de agosto de 2019 (arts. 45 y 277 inciso 1,

    apartado “c”, e inciso 3, apartado “b”, del Código Penal) y mandó a trabar embargo

    sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($

    50.000).

  2. Dicha decisión fue apelada por la defensa oficial del imputado

    a fs. 90/91 y a fs. 88/89 por el Fiscal Federal. A fs. 106/107 y 101/105 obran los

    respectivos informes sustitutivos de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ley

    26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16).

    2.1. La defensa –oficial– expresó, en síntesis, los siguientes

    agravios: a) la falta de digitalización de las piezas procesales que se citan en el

    resolutorio impugnado afecta el derecho de defensa del encartado (art. 18, CN); b) se

    vulneraron las reglas del acusatorio, al haber avanzado la judicatura en una imputación

    que fue expresamente desestimada por el Ministerio Público Fiscal, extendiendo

    impropiamente su ámbito de decisión en desmedro del imputado; c) no se acreditó la

    concurrencia de los elementos del tipo penal, ni en su faz objetiva ni en la subjetiva.

    El informe del art. 454 del CPPN fue presentado por los

    defensores particulares que comenzaron a representar al imputado. Allí se indica lo

    siguiente: sobre la configuración típica del hecho, que el delito preexistente debe haber

    sido acreditado de manera circunstanciada, sin que baste su mera inferencia. De otro

    modo, alega, resulta imposible comprobar otros requisitos del tipo penal, como es la

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12005/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    falta de autoría o participación en el hecho precedente, y la falta de promesa anterior.

    No se le informó a F., de manera circunstanciada, cuál había sido el delito

    precedente, lo que afectan las posibilidades de defensa, del mismo modo que no se

    mencionó al recibírsele declaración el agravante (habitualidad de ser encubridor) con

    el que fue procesado. Tampoco se ha logrado comprobar ni mínimamente el elemento

    subjetivo. Reitera, a su vez el planteo de afectación del principio acusatorio.

    2.2. El Fiscal Federal también había apelado en favor del

    imputado, propiciando su sobreseimiento, recurso que fue desistido por el Fiscal

    Federal, quien propicio la confirmación del auto en crisis.

  3. Previo a ingresar en el análisis de los agravios invocados por

    USO OFICIAL

    la recurrente, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el 28/08/2019,

    con el allanamiento ordenado por la titular del Juzgado de Garantías nro. 4 del

    Departamento Judicial Bahía Blanca, en el domicilio de calle O’Higgins nro. 629/633

    de esta ciudad. En tal oportunidad, se procedió al secuestro de dos billetes de cien

    dólares estadounidenses, uno de veinte dólares, tres de un dólar y tres de quinientos

    pesos argentinos, todos presumiblemente apócrifos.

    El juez federal corrió vista al fiscal federal en los términos de

    los arts. 180 y 188 del CPPN (resolución del 20/09/2019), y el entonces titular de la

    Fiscalía Federal nro. 1 (Dr. A.H.C.) tras pronunciarse a favor de la

    competencia de la justicia federal, dictaminó que, por el turno, correspondía intervenir

    a la Fiscalía Federal n° 2 (dictamen firmado el 1/10/2019). Fue entonces que el Dr.

    S.U.M., presentó un escrito requiriendo instrucción (dictamen del

    7/10/2019).

    Confirmanda la falsedad de los dos billetes de cien y el de veinte

    dólares estadounidenses con la pericia efectuada por el Gabinete Científico Bahía

    Blanca de la Policía Federal Argentina (Informe Pericial n° 478/2019), el imputado

    fue citado a prestar declaración indagatoria, acto que tuvo lugar el 7/11/2019 y en el

    que F. hizo uso de su derecho constitucional a abstenerse de declarar. Luego, el

    defensor oficial solicitó la suspensión del juicio a prueba (escrito del 16/12/2019), y al

    día siguiente el Juzgado dispuso fijar audiencia para el 27/12/2019. Sin embargo, el

    representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la suspensión de dicha audiencia y

    el sobreseimiento de F., por entender que “no se colectaron en este segmento

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12005/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    inicial del proceso elementos que permitan encuadrar el hecho en alguno de los

    supuestos típicos (art. 282 y ss. del C.P.) y tampoco puede vincularse al presunto

    autor con quien los hubiere falsificado”.

    Posteriormente, se recibió oficio desde la UFIJ nro. 19 del

    Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Bahía Blanca, en el que se dio

    cuenta que al realizarse un nuevo allanamiento dispuesto por el mismo Juzgado de

    Garantías provincial en el domicilio de F. (efectuado el 28/02/2020), al

    procederse a la requisa del automóvil del encausado (marca Audi, modelo A4,

    dominio HGE729) en el asiento trasero se encontró una caja de cartón que contenía

    en su interior veintiún billetes de cien dólares estadounidenses...

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