Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente FRO 005419/2014/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRO 5419/2014/TO1/1

LEIGGENER, C.E. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Sala III - C.F.C.P.

Registro nro.: 431/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes abril del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO

5419/2014/TO1, caratulada “LEIGGENER, C.E. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal y G.A.Z. por la Defensa Particular de C.E.L..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe con fecha 2 de noviembre de 2018 resolvió: “

    I.-

    DECLARAR LA EXTINCIÓN de la presente acción penal, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley penal mas benigna respecto a la ley 24.769.

  2. SOBRESEER a CARLOS

    EDUARDO LEIGGENER … de la imputación que recibiera en esta causa por el delito de evasión simple de tributos (art. 1° de la ley 24.769) en relación al IVA período 2008…”.

    Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y con fecha 14 de abril de 2021

    esta Sala III -con integración parcialmente diferente-,

    Fecha de firma: 20/04/2022

    1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas,

    CASAR y ANULAR la resolución recurrida y DEVOLVER los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.)”.

    En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido en fecha 16 de junio de 2021.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 28/10/21 resolvió

    declarar procedente los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1

    “Vidal, M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  3. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó a C.E.L. su intervención en la presunta evasión del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio fiscal anual 2008 por la suma de $520.987,30.

    En estas condiciones, la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $1.500.000 -art. 1º RPT- para que pueda configurarse el delito allí previsto de evasión tributaria simple aquí achacado, circunstancia que entonces pone en evidencia los hechos ventilados resultan atípicos.

    Ello así por cuanto corresponde la aplicación de la ley penal más benigna (arts. 9º de la C.A.DD.HH., 15.1 del...

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