Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Abril de 2022, expediente FSM 100481/2019/3/1

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9406 - FSM 100481/2019/3/1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: V., J.M. s/LEGAJO DE CASACION

Reg. int. n°10.374

S.M., 12 de abril 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que la defensa particular de J.M.V., interpuso recurso de casación contra la resolución dictada en el incidente de recusación deducido por dicha parte y el Dr. G.D.B. respecto de la Dra. S.E.A.S.(.. N° 10.346).

II. Para resolver sobre la admisibilidad del remedio intentado por la parte, se impone mencionar que es conteste la jurisprudencia de las cuatro Salas de la Cámara Federal de Casación Penal en rechazar recursos como el aquí intentado, en causas sustanciadas bajo el régimen penal cambiarioley 19.359, modificada por la 24.144-,

por considerar que la competencia de aquella se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas por el Art. 30 bis del CPPN, en sumarios que tramitan bajo el régimen de la Ley 23.984 y deducidas contra sentencias definitivas que importen una condena penal por delitos, con exclusión de las infracciones (ver entre otras, Sala III, en Causa nº FLP 36830/2016/1/RH1

R.R.E. y otra s/ Recurso de queja, rta.

29/9/20 causa nº FMZ 50580/2015/2/RH1, “De Pellegrin,

W. y otro s/ recurso de queja rta. El 22/9/20, causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. n̊ 96/98, del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja"

reg. nº 3071, del 1/10/99, Sala II en la causa “Banco Central de la República Argentina s/ recurso queja, reg.

Nº 5372, rta. El 12/12/202 y la sala IV en causa, “J.,

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

1

H.A. y otros s/recurso de queja

, reg. n° 1194,

rta. el 20/3/98; “M., G.L. y otros s/recurso de queja”, reg. n° 5230, rta. el 6/10/03, entre ̊ muchos otros precedentes).

Este ha sido, también, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.

J.30.

XXXIV. “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, (Fallos: 325:1981); C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359" del 15 de agosto de 2002 y A.312.XL "Agrigenetics S.A.” del 28 de noviembre de 2006. En el mismo sentido, ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos; basta citar los precedentes “Di...

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