Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 012603/2017/1

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12603/2017/1/CA1

CCCF- Sala I

CFP 12603/2017/1/CA1

B. C, D. A. s/ procesamiento

Juzgado 4 Secretaría 7

Causa Nro. 61037 (O.R.)

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que el Dr. H.D.S., Defensor Público Oficial, interpuso contra el procesamiento de D. A. B. C. como autor del delito de uso de documento público adulterado, en concurso ideal con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, y le impuso un embargo de doscientos mil pesos.

  2. En su presentación, el letrado ha indicado la ausencia de elementos que puedan justificar tal imputación.

    Expresa que si bien no puede objetarse que el procesamiento de B. C. obedece al hecho de que conducía un vehículo robado respecto del cual presentó una cédula verde falsa, la atribución delictiva que se le hace resulta errónea pues no ha podido comprobarse que tal situación le fuera conocida. Habrían sido elocuentes, en ese sentido, las manifestaciones que boleto de compra-

    venta mediante, refirieron a que el vehículo había sido adquirido de buena fe a un conocido que lo engañó producto de su inexperiencia en este tipo de negocios.

    Critica al magistrado que sin hacerse cargo de tal explicación, ni tampoco investigar al vendedor, afirmó que B. C. era responsable porque datos objetivos de la causa demostraría que no tomó los recaudos que le permitirían conocer la procedencia del bien.

    Omitió considerar, allí, no solo la inexperiencia que el imputado dijo tener sino que el dolo, como elemento constitutivo de los tipos penales analizados, era un elemento que debía ser comprobado y no sólo inferido.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    En suma, y teniendo en consideración que no existen elementos que den cuenta de ello, solicita a este Tribunal que varíe lo decidido y disponga el sobreseimiento de B. C. de conformidad con lo dispuesto en el art. 336, inc. 3ro., del CPPN.

    Finalmente, resta indicar que el letrado cuestionó

    el monto del embargo decretado en tanto carecería de fundamentos para su sostén.

  3. Luego de analizar las circunstancias del caso,

    los motivos brindados en la resolución recurrida y las razones expuestas...

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