Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 049852/2018/TO01/19/1/CFC008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FCB 49852/2018/TO1/19/1/CFC8

CORVALÁN, A.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 338/22

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB 49852/2018/TO1/19/1/CFC8, del registro de esta Sala I, caratulado: “CORVALÁN, A.M. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba -bajo la actuación unipersonal del señor juez C.J.L. y en funciones de juez de ejecución penal-,

    resolvió “(N)o hacer lugar a la solicitud de nulidad del Acta N° 211/21 y de la Resolución de Tratamiento N°

    1077/21 del Director del Complejo Carcelario N° 1, en relación al interno M.A.C.Á]N, Legajo N°

    23509, conforme los considerandos precedentes”.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de A.M.C. interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 07/04/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    La parte recurrente, en primer lugar, fundó su presentación en la arbitrariedad de la resolución atacada por ausencia de la debida fundamentación (art. 123 y 167 y ss. CPPN, art. 18 CN, art. 8 CADH y art. 14 PIDCYP).

    Seguidamente, recordó que el Consejo Criminológico de manera extraordinaria incorporó a C. a la fase de afianzamiento el 23 de febrero de 2021, en virtud de que el juez a quo había declarado la nulidad del Acta N° 613/20 y de la Orden Interna N° 3378/120 del Director del Complejo Carcelario N° 1 -respecto a la decisión de mantener a A.M.C. en la fase de consolidación- en relación al período de septiembre de 2020.

    En razón de aquello, manifestó que no le asiste razón al sentenciante cuando menciona que su defendido permaneció solo un mes en dicha fase, toda vez que la obtención de aquélla debe retrotraerse al momento de la evaluación del Consejo Criminológico (septiembre del 2020),

    en razón a que ésta fue dada en virtud de haber cumplido de manera acabada con las recomendaciones que le fueron impuestas en las anteriores evaluaciones de tratamiento.

    En ese sentido, el recurrente explicó que a lo largo de su detención, C. logró acogerse a todas las recomendaciones que el Servicio Penitenciario le realizó,

    incorporándose a las áreas de laborterpia y educativa, con un excelente acatamiento de la normativa y ausencia de sanciones disciplinarias en su legajo, demostrando de ese modo una respuesta positiva al tratamiento penitenciario.

    De tal modo, la defensa pública oficial solicitó

    se revoque la decisión dictada por el tribunal a quo mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad de la orden interna nº 1077/21 que disponía mantener a C. en la fase de afianzamiento y se lo calificaba con concepto 2

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - Sala I

    FCB 49852/2018/TO1/19/1/CFC8

    CORVALÁN, A.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal bueno. Asimismo, pidió que se ordene la incorporación de su asistido al período de prueba o a la fase de confianza del período de tratamiento, se eleve su nota de concepto a “muy bueno” y se mantenga la fecha de actualización de tratamiento para el mes de marzo de 2022.

    Por otro lado, se agravió de la violación al principio contradictorio, ya que el juez de ejecución penal se apartó sin fundamento alguno de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto...

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