Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Marzo de 2022, expediente FPA 000961/2016/TO02/95/1/CFC021

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 961/2016/TO2/95/1/CFC21

REGISTRO NRO. 299/22

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa FPA

961/2016/TO2/95/1/CFC21 del registro de esta Sala,

caratulada “C., D.A. s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, resolvió

    con fecha 10 de mayo de 2021 -en lo que al presente recurso concierne- “2.- NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria interesada por la defensa del condenado.”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular, doctor A.D.L. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y señaló

    los antecedentes del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios referidos a los plazos para acceder a la libertad condicional.

    Explicó que “la única sentencia firme y por la cual mi asistido se encuentra privado de la libertad, es la dictada en el fuero provincial, por la que se le impuso la pena de 7 años y 6 meses, iniciando el cumplimiento en fecha 19/08/2016 y finalizando la misma en fecha 19/02/2024. Conforme actual RPP, desde Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    el pasado 19/10/2020 cumplió el plazo temporal para iniciar las salidas sociofamiliares y semilibertad,

    mientras que alcanzó el plazo para la libertad condicional el 19/01/2021, es decir hace ya cuatro meses.”.

    Que ha transitado su estadía carcelaria siempre con buena conducta, laboralmente ocupado y cursando diversos estudios” y que “ha demostrado que tiene efectivamente posibilidades de reinsertarse socialmente”.

    En lo que respecta al pedido de prisión domiciliaria, el recurrente centró su queja en que no comparte los fundamentos dados en la resolución recurrida pues “sólo se basan en un listado de personas vulnerables efectuado hace más de un año por el SPP, sin sopesar los demás fundamentos” que fueron brindadas en oportunidad de realizar el pedido original.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Cabe señalar que conforme surge de las constancias de autos el tribunal a quo resolvió

    conceder en forma parcial el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de D.A.C., concediéndose sólo en relación a la desestimación de la modalidad morigerada de cumplimiento de pena, prisión domiciliaria; y declarándose inadmisible respecto de la impugnación deducida respecto de la incorporación del nombrado al régimen de libertad condicional.

  5. Ahora bien, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto y concedido en cuanto a su admisibilidad formal he sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 961/2016/TO2/95/1/CFC21

    4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  6. Toda vez que el recurso interpuesto supera el juicio de admisibilidad, sin que ello implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo traída a estudio, considero que corresponde fijar audiencia para que las partes informen en los términos del artículo 465 bis C.P.P.N.

    El...

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