Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 020041/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 20041/2017/1/CA1

CCCF – Sala II

CPF 20.041/2017/1/CA1

M. F, M.

s/procesamiento y embargo

.

J.. Fed. N° 5 – S.. N° 9

Buenos Aires, 17 de marzo de 2.022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

  1. El Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., en representación de M.M.F., interpuso recurso de apelación contra el decisorio a través del cual la Sra. jueza de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia ilegítima de documento de identidad ajeno (art. 33 inciso “c” de la ley 17.671); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000 (pesos diez mil).

  2. La defensa ha basado su recurso en las explicaciones dadas por el imputado en su declaración indagatoria.

    Dijo que M.F. halló el DNI en cuestión en la vía pública y que procuró entregárselo al encargado del edificio en el que habitaba. Según su versión, como no encontró a esta persona, optó por guardarlo en su vivienda, siendo que al día siguiente se produjo el allanamiento de su departamento y el consecuente secuestro de la pieza.

    Agregó que, coincidiendo con aquel relato, la titular del DNI manifestó en sede judicial haber extraviado el instrumento un tiempo antes de que su pupilo lo hallara en las condiciones mencionadas, y que el objeto no exhibía signos de haber sido “adulterado”.

    Partiendo de esa concepción, el apelante descartó que la tenencia del documento fuera “ilegítima”.

    Entonces, estando a las consecuencias legales de su tesis, solicitó que se revoque el auto en crisis.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #36195588#320388547#20220317114446423

    Subsidiariamente, requirió que se reduzca el monto del embargo por estimarlo excesivo y desproporcionado.

  3. Tal como se indica en el auto recurrido, esta causa se inició a raíz de la extracción de testimonios ordenada en los autos 14008/2017 -elevados a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7- donde se investigaron hechos -en los que M.F. se hallaba comprometido- constitutivos del delito de falsificación de documentos públicos, entre otros (ver fs. 1/2 del legajo principal).

    Lo relevante para el caso es que, en ese marco,

    con fecha 21 de septiembre de 2017, se practicó el allanamiento de la morada del apelante -sito en la Avenida H.Y. , piso 11 “e”, de esta ciudad-, y en ella se halló -en su poder- un Documento Nacional de Identidad ajeno -DNI nro. 30.142…., registrado a nombre de M.C.R.-.

    El documento resultó ser auténtico, conforme lo demuestra el peritaje realizado por la División Scopometría de la PFA.

    De acuerdo con lo establecido en la instrucción, su titular había tramitado un segundo ejemplar con fecha 13 de septiembre del 2017 ante el Registro Nacional de las Personas. Obra en el legajo su declaración, donde refirió haber extraviado el ejemplar “A” en una ubicación cercana al domicilio allanado.

  4. La secuencia que se sintetizó lleva a objetar la versión de los sucesos en la que la defensa respaldó su impugnación.

    Ello obedece a la distancia temporal que se registró entre la pérdida de la pieza y su secuestro -ambos acaecidos en la misma zona de la Avenida H.Y.-. Recuérdese que, según el imputado, el hallazgo “en la vía pública” se produjo un día antes de que se dispusiera el allanamiento de su vivienda, pero el testimonio brindado por la titular -donde comentó los trámites que, entretanto, debió realizar para obtener un nuevo ejemplar de su DNI-, reveló que el “extravío”, y por ende el hallazgo, no acontecieron en fechas concordantes con esa versión.

    Esto debilita la posición central del recurrente, y refuerza, al menos en términos de probabilidad, la visión opuesta de los hechos, que por cierto es coherente con la expuesta por la jueza de grado en su resolutorio de mérito -conf. art. 306 del C.P.P.N.-.

    Asimismo, corresponde destacar que hasta el momento no se colectaron indicios que sugieran que M.F. haya en efecto Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #36195588#320388547#20220317114446423

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 20041/2017/1/CA1

    procurado restituir el instrumento. El contexto que se señaló al comienzo postula un escenario adverso a esa alternativa, pues es claro que su conducta -al margen de la concreta extensión del tiempo en el que la pieza se mantuvo bajo su esfera de custodia- no se ajustó a lo que establecen los artículos 13 bis y 14 de la ley 17.671 en materia de “hallazgo” y “restitución” de documentos nacionales de identidad de terceros.

    Como corolario, la alegada “legitimidad” de la tenencia del instrumento -aspecto que se dijo central en la tesis recursiva-

    no puede ser afirmada.

    En definitiva, el conjunto de elementos que se relevaron conduce a avalar la subsunción jurídica de los hechos y la...

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