Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2022, expediente FCT 003359/2021/1/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3359/2021/1/1/CA1

Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de Apelación en autos: V.A.,

J.C. p/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)” Expte. N° FCT 3359/2021/1/1/CA1

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Corrientes Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la Defensa Oficial que representa al imputado J.C. V.

    Arce, contra el auto de fecha 03 de diciembre del 2021, mediante el cual el juez a quo

    resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por aquella en favor de su

    defendido.

    Para así decidir, el juzgador destacó, en primer lugar, que el imputado fue

    detenido el 01 de diciembre del 2021 por lo que afirmó el plazo de detención que

    aquel viene sufriendo, se halla dentro de los parámetros permitidos por el art. 1º de la

    ley 24.390 (texto según ley 25.430).

    Por su parte, tuvo en cuenta la gravedad del delito que se le atribuye a

    V.A. y su grado de participación en él, esto es, transporte de estupefacientes

    (art. 5, inc. c de la ley 23.737), en calidad de autor, el cual por la pena prevista en

    abstracto impide, eventualmente, la posibilidad de una condenación condicional (art.

    26 C.P.), lo que podría según dijo incidir en la intención del imputado de darse a la

    fuga (art. 221 C.P.P.F.).

    Asimismo, tomó en consideración las características del hecho, tales como

    que el imputado era quien conducía el vehículo al momento de su control, hallándose la

    mercadería secuestrada (estupefaciente) en su esfera de disposición; la naturaleza del

    delito y el grave peligro para la sociedad que el mismo representa al poner en riesgo la

    salud pública.

    Dijo que, pese a surgir de la causa principal que el imputado poseería arraigo

    domiciliario, ello resultaría insuficiente para eliminar el riesgo de fuga en su totalidad,

    debiéndose probar a su criterio el arraigo laboral y demás circunstancias que pudieran

    surgir del informe socioambiental a realizarse.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otro lado, mencionó la existencia de medidas procesales pendientes de

    producción (pericias a las sustancias y a los teléfonos celulares) y dijo que, de

    otorgársele la libertad, V.A. podría intervenir sobre ellas, entorpeciendo la

    investigación.

    En vista de...

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