Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2022, expediente FCT 003359/2021/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3359/2021/1/1/CA1
Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de Apelación en autos: V.A.,
J.C. p/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)” Expte. N° FCT 3359/2021/1/1/CA1
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres,
Corrientes Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Oficial que representa al imputado J.C. V.
Arce, contra el auto de fecha 03 de diciembre del 2021, mediante el cual el juez a quo
resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por aquella en favor de su
defendido.
Para así decidir, el juzgador destacó, en primer lugar, que el imputado fue
detenido el 01 de diciembre del 2021 por lo que afirmó el plazo de detención que
aquel viene sufriendo, se halla dentro de los parámetros permitidos por el art. 1º de la
ley 24.390 (texto según ley 25.430).
Por su parte, tuvo en cuenta la gravedad del delito que se le atribuye a
V.A. y su grado de participación en él, esto es, transporte de estupefacientes
(art. 5, inc. c de la ley 23.737), en calidad de autor, el cual por la pena prevista en
abstracto impide, eventualmente, la posibilidad de una condenación condicional (art.
26 C.P.), lo que podría según dijo incidir en la intención del imputado de darse a la
Asimismo, tomó en consideración las características del hecho, tales como
que el imputado era quien conducía el vehículo al momento de su control, hallándose la
mercadería secuestrada (estupefaciente) en su esfera de disposición; la naturaleza del
delito y el grave peligro para la sociedad que el mismo representa al poner en riesgo la
salud pública.
Dijo que, pese a surgir de la causa principal que el imputado poseería arraigo
domiciliario, ello resultaría insuficiente para eliminar el riesgo de fuga en su totalidad,
debiéndose probar a su criterio el arraigo laboral y demás circunstancias que pudieran
surgir del informe socioambiental a realizarse.
Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Por otro lado, mencionó la existencia de medidas procesales pendientes de
producción (pericias a las sustancias y a los teléfonos celulares) y dijo que, de
otorgársele la libertad, V.A. podría intervenir sobre ellas, entorpeciendo la
investigación.
En vista de...
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