Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2022, expediente FSM 136355/2018/TO01/11/1/CFC004

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 136355/2018/TO1/11/1/CFC4

REGISTRO NRO. 225/22.4

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la causa FSM 136355/2018/TO1/11/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “AZCUA, D.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4 de S.M., provincia de Buenos Aires, resolvió: “I) NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD intentado por el defensor público oficial, doctor L.S.M., en favor de su asistido D.J.A.. II) RECHAZAR la solicitud de libertad condicional peticionada a favor de D.J.A. (arts. 14 del CP, 56 bis de la ley 24.660), sin costas en la instancia.”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor L.S.M. interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y señaló

    los antecedentes del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Sostuvo que debía tenerse en cuenta que su asistido era menor de edad al momento de los hechos y “que la privación de la libertad de un menor solo puede justificarse de manera excepcional, por lo que deberán respetarse los Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    principios e instrumentos internacionales especiales de protección de la infancia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño, dotada de jerarquía constitucional, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).”.

    Afirmó que lo dispuesto en el art. 14 segundo párrafo inciso 5 del Código Penal y art. 56 bis inciso 5° de la ley 24.660, afecta el principio de igualdad ante la ley porque impide a determinadas personas el acceso a la libertad ambulatoria durante la tramitación del proceso o de la ejecución de la pena,

    como consecuencia de ciertas conductas delictivas imputadas, circunstancia que, a su criterio, merece una revisión legislativa.

    En este sentido, el recurrente sostuvo que “La diferencia de trato que contiene el art. 14 del Código Penal evidencia desproporción, por lo que resulta arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el art.

    16 de la Constitución Nacional.”.

    El recurrente también se refirió a la afectación al principio de la resocialización en la ejecución de la pena. Dijo que la falta de egresos anticipados “se traduce en la existencia de un obstáculo objetivo, independiente de la voluntad de penado, con lo cual desaparece cualquier incentivo que el interno pueda subjetivamente percibir para desarrollar esfuerzos, sin perjuicio de la escasa posibilidad que otorga el art. 56 quater de la ley 24.660.”.

    El agravio que motivó la procedencia del recurso de casación consiste en la falta de fundamentación que a su criterio avala la denegación de la libertad condicional y posteriormente la arbitrariedad en que incurre, que es consecuencia directa de ello.

    En esa dirección, el recurrente sostuvo que la resolución recurrida “no puede ser considerada un Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 136355/2018/TO1/11/1/CFC4

    acto jurisdiccional válido por no resultar derivación razonada del derecho vigente, en atención a las circunstancias comprobadas de la causa (art. 18 CN,

    123 y 404, inc. 2° del CPPN), a la vez que no quedan dudas que el pronunciamiento es arbitrario por falta de fundamentación, pues no se llevó a cabo una valoración conjunta del contenido y sus derivaciones al momento de concluir negativamente, por lo que,

    considero corresponde nulificar dicha resolución, y en consecuencia dictar una nueva donde se conceda la libertad condicional a D.J.A..”.

    En definitiva, solicitó que se anule parcialmente el fallo puesto en crisis, se declare la inconstitucionalidad del inciso 5 segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal y art. 56 bis inciso 5°

    de la ley 24660 aplicado al caso en concreto y se ordene la libertad condicional a su asistido, D.J.A..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  5. Toda vez que el recurso interpuesto supera el juicio de admisibilidad, sin que ello implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo traída a estudio, considero que corresponde fijar audiencia para que las partes informen en los términos del artículo 465 bis C.P.N.

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C., en primer lugar, efectuar una breve reseña de los pormenores del caso bajo examen.

    Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el 9 de marzo de 2021, D.J.A. fue condenado a la pena de 5

    años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por el número de intervinientes, el que concurre en forma ideal con el de robo agravado por el empleo de armas de fuego –cuya aptitud para el disparo no pudo probarse por ningún medio- y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con el delito de daño (arts.

    166, inciso segundo, segundo párrafo, 167, inciso segundo, 170, primer párrafo, in fine, e inciso sexto y 183, todos del Código Penal).

    Dicha condena se unificó con la pena a 3 años y 6 meses de prisión dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de M., en el marco de la causa 1124, “…por resultar coautor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y autor de los delitos de encubrimiento y portación ilegal de arma de guerra,

    los que concurren materialmente entre sí, impuesta el 17 de octubre de 2019… en virtud de los hecho cometido el 27 de septiembre de 2018” (cfr. fundamentos de la condena, del 16 de marzo de 2021, visibles en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100). En definitiva,

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 136355/2018/TO1/11/1/CFC4

    se lo condenó...

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