Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Marzo de 2022, expediente FCB 039162/2017/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 294/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante y reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

39162/2017/TO1/1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada: “CAMAÑO, F.N. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de Córdoba, provincia homónima, por veredicto de fecha 13 de septiembre de 2021 y fundamentos dados a conocer el 20 del mismo mes y año, resolvió -en forma unipersonal y en lo que aquí interesa-:

    1. Condenar a F.N.C., ya filiado, como autor responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes en grado de tentativa a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE

    PRISION, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3

    y 45 del Código Penal; 866 2do párrafo, en relación al art. 863, 864 inc. “d” y 871 del Código Aduanero; arts.

    403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    1. No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de la equiparación de la pena establecida para la tentativa de contrabando con relación 1

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    al delito consumado (art. 872 del Código aduanero); y de inconstitucionalidad del mínimo de sanción establecido para el delito de contrabando agravado por tratase de estupefacientes; deducidos ambos por el Defensor Público Oficial”.

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría N.. 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, doctor R.A. –en representación de F.N.C.- presentó recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  3. Que la parte recurrente adujo que la sentencia resulta impugnable en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto se trata de un decisorio de carácter definitivo y motivó su presentación por la vía de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, se agravió de la pena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a su defendido, por cuanto estimó inconstitucional la disposición del artículo 872 del Código Aduanero, en tanto equipara la represión del supuesto de tentativa con el hecho consumado, afectando así

    los principios constitucionales de culpabilidad, lesividad,

    proporcionalidad y humanidad de las penas.

    Sin perjuicio de ello, descalificó también el quantum de la pena pues, a su entender, el tribunal debió

    apartarse del mínimo legal previsto para la figura por la que resultó condenado y establecer una pena inferior en base a que se trató de un hecho no consumado.

    Asimismo, destacó que el encartado carece de 2

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal antecedentes; que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y desesperación –sin trabajo, con escasa instrucción y recientemente había finalizado una relación sentimental-; y que su participación en el caso concreto fue como “mula” o “camello”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el doctor I.T., Defensor Público Oficial N.. 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, primeramente y a fin de evitar reiteraciones, se remitió a todos los agravios presentados en el recurso interpuesto.

    Asimismo, a lo largo de su presentación incorporó

    nuevos agravios y profundizó los realizados en el recurso que habilitó la jurisdicción de esta alzada.

    En primer lugar, planteó que el tribunal de la instancia anterior había realizado una arbitraria fundamentación de la subsunción legal por cuanto no explica las razones por las cuales tiene por probada la ultraintención de la comercialización del material estupefaciente secuestrado.

    Agregó que, a su entender, la conducta debía encuadrar en la figura prevista en el artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero, con un mínimo de pena de 3

    años, por lo que su defendido sería pasible de una condena de ejecución condicional.

    Por último, señaló que, según su criterio, el tribunal únicamente ponderó como agravantes las circunstancias que rodearon al suceso aquí investigado, las 3

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cuales como ya habían sido valoradas al momento de encuadrarlo legalmente, no podían volver a utilizarse al momento de fijar la pena, y, en consecuencia, lo único que existiría a la hora de establecerla son los atenuantes que el Tribunal ya tuvo en consideración, situación que permitiría perforar el mínimo legal.

  5. En la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Dr. R.O.P.,

    presentó breves notas, oportunidad en la que, en forma liminar, se opuso a la introducción de nuevos agravios ante esta instancia, toda vez que la defensa pretende someter a revisión aspectos que no habían sido presentados como motivos de agravio al momento de la interposición del recurso impetrado. No obstante, para el supuesto de que se ingrese al tratamiento de esos planteos, consideró que deben ser rechazados, al igual que los restantes agravios desarrollados en la impugnación por los siguientes motivos.

    Primero, entendió que la cantidad de material estupefaciente secuestrado -9890 pastillas de éxtasis,

    equivalente a 3,960 kilos- resulta suficiente para tener por probado el inequívoco destino de comercialización que agrava la conducta.

    Así pues, el fiscal ante esta instancia dictaminó

    que los fundamentos dados por el Tribunal para calificar el accionar del imputado han sido suficientes y acordes con la figura escogida; a su criterio, la defensa no logra refutarlos ni tampoco ha esbozado argumentos novedosos que sustenten razonablemente un destino distinto para semejante 4

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal cantidad de droga. De esta manera, el Dr. P. consideró

    que las críticas de la defensa constituyen meras expresiones de disconformidad con lo resuelto,

    insuficientes para fundar la errónea aplicación de la ley.

    Con respecto al pedido de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, el representante del Ministerio Público F. refirió que más allá del criterio particular que cada magistrado pueda conservar para sí, la realidad es que el Máximo Tribunal de la República Argentina ha sido claro en distintos precedentes en lo que hace a la validez de la equiparación de la punibilidad del delito de contrabando y su tentativa.

    Agregó que el deber de leal acatamiento de los fallos de la cabeza del Poder Judicial de la Nación impone que no se prolongue la discusión sobre la validez constitucional del art. 872 del Código Aduanero.

    El representante fiscal ante esta Alzada indicó,

    a su vez, que la defensa de C. tampoco aportó nuevos argumentos al respecto que permitan apartarse de la consolidada doctrina del Alto Tribunal.

    Por otro lado, expresó que tampoco puede tener acogida favorable la impugnación de la pena impuesta -tachada de irrazonable y desproporcionada por la defensa-

    y el consiguiente pedido de que se perfore el mínimo legal aplicable en el caso.

    En efecto, el F. General de Casación concluyó

    que el sentenciante sí acreditó el correlato entre la sanción impuesta y la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad de C.; valoró adecuadamente las pautas de 5

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los arts. 40 y 41 del CP para la mensuración punitiva, y descartó con sobrados argumentos el planteo de perforación del mínimo legal con el que la defensa insiste en esta instancia, pero sin lograr conmover el razonamiento que critica. En definitiva, pidió que el recurso de casación bajo examen sea rechazado.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.),

    la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

    Con respecto a la incorporación de nuevos agravios con posterioridad a la presentación del recurso,

    he sostenido reiteradamente que corresponde ingresar al estudio de los nuevos argumentos expuestos por la defensa.

    Tal postura concuerda, primero, con lo previsto no solo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –...

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