Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Marzo de 2022, expediente CFP 005876/2019/TO01/12/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP

5876/2019/TO1/12/1/CFC1

MISAIK, M. s/recurso de casación

REG. Nº 168/22

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 5876/2019/TO1/12/1/CFC1, caratulada “MISAIK,

M. s/Recurso de Casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, de esta ciudad, con fecha 30 de noviembre de 2021 resolvió “…

  2. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN DE M.M.,

    bajo ningún tipo de caución, sin costas (artículos 210,

    221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; y artículos 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

  3. Contra esa decisión, la Defensoría Pública Oficial, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 21 de diciembre del 2021.

  4. El recurrente fundó la procedencia de las vías de impugnación, en los arts. 432, 438, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, en su presentación, el recurrente alegó la inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia y debido proceso y la afectación del derecho constitucional de libertad personal.

    Asimismo, alegó que la resolución recurrida resultó

    carente de motivación toda vez que no surgían elementos que demostrasen que su asistida intentaría entorpecer o eludir el accionar de la justicia.

    En razón de ello, y demás motivos expuestos en su Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    presentación, solicitó que se case la resolución recurrida y se haga lugar al beneficio peticionado.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  6. Que, toda vez que, a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución impugnada resulta susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía resolución ulterior (cfr. en lo pertinente y aplicable mis votos en las causas N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”,

    Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01; N.. 3513, “VILLARREAL,

    A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4,

    rta. el 04/10/02; y Nº 1317/2013,“CORNUDELLA, J.R. s/recurso de casación, Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013;

    entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “GIROLDI”, Fallos: 318:514, y “DI NUNZIO”, Fallos: 328:1108).

    Ello, con el fin de que se garantice el derecho al recurso (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 21 del C.P.P.F.,

    implementado en este punto, por el art. 1º de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal B.O: 13/11/19) y de que se evalúe en esta instancia el mantenimiento de la medida excepcional de coerción cuestionada por el recurrente en los términos de los arts. 210, inciso K, 221 y 222 del citado código ritual.

    Por ello, sin que lo dicho implique abrir juicio Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado...

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