Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2021, expediente CFP 36/2014/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 36/2014/1/CA1

CCCF- Sala I

CFP 36/14/1/CA1

O.P., A.d.P. s/

procesamiento

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14

CN° 60.682 – S.I.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la defensa de A.d.P.. O.P. contra la resolución de la anterior instancia que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $300.000.

  2. Se le imputa a O.P. haber tenido el 10

    de diciembre de 2013, con fines de comercialización, 21 envoltorios conteniendo cocaína con un peso total de 24,68 gramos.

    En aquella oportunidad, fue vista descendiendo de una motocicleta, conducida por C.J.C.R., en la calle H.I. entre Catamarca y la avenida J. de esta ciudad,

    para realizar un intercambio con una persona que se acercó, le entregó

    dinero a cambio y se retiró.

    Además del material estupefaciente hallado entre sus ropas, se le incautó dinero en efectivo – en billetes de baja denominación- y un teléfono celular del que se obtuvieron mensajes compatibles con la actividad ilícita que se le achaca.

  3. La Dra. P. planteó que la resolución puesta en crisis resultaba arbitraria toda vez que el a quo incurrió en una inicua valoración de las pruebas.

    En este sentido, afirmó que la versión de los hechos dada por el personal policial estaba desprovista de todo Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    sustento – no obraban ni filmaciones ni fotografías que corroboraran sus dichos- y la actuación de los testigos devenía insuficiente, lo que impedía sostener la interpretación de los hechos esbozada por el juez.

    Por otro lado, entendió que el comportamiento de O.

    P. debería encuadrarse en la hipótesis contenida en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, ya que la prueba incorporada resultaba insuficiente para afirmar que la droga incautada tenía otro fin distinto que su consumo personal -máxime considerando que manifestó ser asidua consumidora de aquella sustancia al momento de su detención-. Postuló, asimismo, la declaración de...

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