Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2021, expediente FRO 012578/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 12578/2020/1/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-

integrada- el expediente N.. FRO 12578/2020/1/CA1,

caratulado: “Legajo de apelación de I.R.,

L.E. s/ Incumplm. de Autor. y V.. D.. F..

P.. (art. 249)”, expediente originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.E.I.R. contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2021 por la cual se procesó

    al nombrado por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el art. 249 del Código Penal.

  2. - Al fundamentar el recurso de apelación, el defensor de L.E.I.R. sostuvo que de las actuaciones no surge en modo alguno la verificación del presupuesto generador de la obligación de denunciar por parte de su pupilo en carácter de Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Sunchales, esto es, la preexistencia de un delito. Entendió

    que se pretendió asimilar la irregularidad propia del trámite sustanciado ante el registro a cargo de su defendido, con un delito.

    Por otra parte, solicitó que se declare la prescripción del delito imputado, en virtud del plazo transcurrido entre la fecha del hecho y el primer acto interruptivo de aquella.

  3. - Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con la Dra. E.V., conforme A.N.. 235/2020. Se designó audiencia a los fines previstos en Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 12578/2020/1/CA1

    el Artículo 454 del CPPN, y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, la causa quedó en estado de resolver.

  4. - En fecha 16 de septiembre de 2021 se resolvió: “dejar sin efecto el pase a estudio de los presentes y solicitar, por intermedio de la Secretaría de Cámara, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que informe si desde octubre de 2011 hasta el primer acto interruptivo de la prescripción (llamado a indagatoria de noviembre de 2020) L.E.I.R. cumplió

    funciones públicas, con o sin interrupciones, como titular del Registro Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Sunchales, y en caso de haber cesado en sus funciones, la fecha en que ello haya ocurrido…”.

    Contestado el requerimiento por parte de la Jefa de Departamento de la Dirección de Registro Seccionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

    volvieron los autos al acuerdo.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar, habrá de tratarse el planteo de prescripción incoado por el apelante.

    Para la resolución de ello, cabe precisar que el art. 67 del Código Penal dispone, en lo que aquí

    interesa, que: “…La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 12578/2020/1/CA1

    cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público…”.

    Así, el imputado, al momento de la comisión del presunto delito se encontraba desempeñando la función pública.

    Ello, por cuanto la Jefa del Departamento de la Dirección de Registros Seccional, V.P., ha informado que “el señor L.E.I.R.,

    reviste el carácter de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Sunchales (21034)

    e Interventor del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehiculos de Sunchales Letra “A” (45029), ambos de la Provincia de Santa Fe, de manera ininterrumpida desde que asumiera la función en el año 1993 y hasta la fecha del presente, dado que no ha cesado en el cargo….” (ver memorándum nº ME-2021-111369683-

    APN-DRS3#MJ, agregado digitalmente al presente legajo en el Sistema Lex100).

    Por lo cual, en virtud de lo informado, y teniendo en cuenta que el imputado cumple funciones en un cargo público, el plazo de la prescripción se encuentra...

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