Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Diciembre de 2021, expediente FRE 008479/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8479/2019/1/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: OVELAR, E.G.Y.M.,

B.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial –en representación de Elías Gedeón

    O. y B.E.M., contra la resolución dictada por la Jueza a quo que

    dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito

    de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley

    23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir, la Instructora tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se

    originaron en fecha 17/05/2019, cuando personal de la Delegación Drogas Peligrosas de la

    Policía de la provincia de Formosa Sección “Clorinda” procedió a realizar un

    allanamiento en la vivienda de O., ubicada en la calle de acceso principal al Barrio “El

    Porteñito” de la ciudad de Clorinda (Formosa).

    Dicho procedimiento fue ordenado por el Juzgado de Instrucción y Correccional

    Nº 1 de la segunda circunscripción judicial de Formosa, a raíz de una denuncia anónima

    mediante la cual se puso en conocimiento de la prevención que el nombrado

    comercializaría estupefacientes.

    Desarrollada la medida en presencia de testigos de actuación, se secuestraron

    cuatro (4) bolsas de consorcio que contenían ciento sesenta y siete (167) paquetes con una

    sustancia vegetal, la que resultó ser marihuana, por un peso aproximado a los sesenta y tres

    kilos con trescientos noventa y dos gramos (63,392 kg.), una balanza, un arma de

    fabricación casera, un rollo de cinta de embalar transparente y dos teléfonos celulares, entre

    otros elementos de interés.

    Consecuentemente, la justicia provincial se declaró incompetente para continuar

    entendiendo en los presentes autos, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de

    Formosa.

    Valorados que fueran los elementos probatorios incorporados al expediente, así

    como los aspectos objetivos y subjetivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines

    de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), la Jueza de anterior grado ordenó el

    procesamiento sin prisión preventiva de E.G.O. y B.E.M..

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

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