Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Diciembre de 2021, expediente FRE 008479/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 8479/2019/1/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: OVELAR, E.G.Y.M.,
B.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial –en representación de Elías Gedeón
O. y B.E.M., contra la resolución dictada por la Jueza a quo que
dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley
23.737), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir, la Instructora tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se
originaron en fecha 17/05/2019, cuando personal de la Delegación Drogas Peligrosas de la
Policía de la provincia de Formosa Sección “Clorinda” procedió a realizar un
allanamiento en la vivienda de O., ubicada en la calle de acceso principal al Barrio “El
Porteñito” de la ciudad de Clorinda (Formosa).
Dicho procedimiento fue ordenado por el Juzgado de Instrucción y Correccional
Nº 1 de la segunda circunscripción judicial de Formosa, a raíz de una denuncia anónima
mediante la cual se puso en conocimiento de la prevención que el nombrado
comercializaría estupefacientes.
Desarrollada la medida en presencia de testigos de actuación, se secuestraron
cuatro (4) bolsas de consorcio que contenían ciento sesenta y siete (167) paquetes con una
sustancia vegetal, la que resultó ser marihuana, por un peso aproximado a los sesenta y tres
kilos con trescientos noventa y dos gramos (63,392 kg.), una balanza, un arma de
fabricación casera, un rollo de cinta de embalar transparente y dos teléfonos celulares, entre
otros elementos de interés.
Consecuentemente, la justicia provincial se declaró incompetente para continuar
entendiendo en los presentes autos, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de
Formosa.
Valorados que fueran los elementos probatorios incorporados al expediente, así
como los aspectos objetivos y subjetivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), la Jueza de anterior grado ordenó el
procesamiento sin prisión preventiva de E.G.O. y B.E.M..
Fecha de firma: 02/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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