Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMP 056180/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 56180/2018/1/CA1

Mar del Plata, 23 de diciembre de 2021.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad,

caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (D.. , O.. R.. POR USO DE DOCUMENTO AUDLTERADO O FALSO

–ART. 296-)”, registrada con el N.. 56180/2018/1, de trámite por ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Oficial en representación de O.. R.. D..contra la resolución del 2.. de a.. de 20..en cuanto dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de la comisión del delito uso de documento falso previsto y sancionado por el art. 296 en función del art 292 del Código Penal; mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos u. m. ($ 1….0…)

en función de la eventual responsabilidad civil del imputado, haciéndose saber en el mismo acto que en caso de incumplimiento se ordenaría la Inhibición General de Bienes (art 518

último párrafo CPPN).

A los fines de una más clara exposición de este voto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarme en los agravios expresados en el recurso de apelación.

 Los hechos – La resolución cuestionada Las presentes actuaciones se inician a partir del parte policial N. 182218011130 del que surge que personal de la División M. V.. Z.S.. constató que en el vehículo Toyota Corolla, dominio DPZ 217, se hallaba pegada una oblea de VTV

aparentemente apócrifa y que una vez solicitada la documentación del rodado, se advirtió que tanto la cédula de identificación como la autorización de manejo que figuraban a nombre del imputado, carecían de las correspondientes medidas de seguridad, situación que motivó un análisis de las mismas mediante código QR, dando como resultado datos de registración diferentes de los consignados por lo que se presumirían como apócrifas. Efectuada Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

seguidamente una consulta en el sistema informático policial por dominio, chasis y motor, se detectó que el vehículo poseía pedido de secuestro activo por H., de la UFI N. 3 de P. del 20 de septiembre de 2017 (ver fs 26/50).

Frente al cuadro situacional mencionado se le atribuyó prima facie al encartado el delito de uso de documento público destinado a la acreditación de vehículo automotor falso (art 296 en función del art 292 CP).

 Los agravios de la parte recurrente Los agravios de la Defensora Oficial Federal se centran en cuestionar la valoración de los elementos analizados por la instrucción para acreditar la conducta delictiva y para dictar una resolución incriminatoria respecto de su asistido.

En primer lugar señaló que no se verificó en autos el aspecto subjetivo del tipo doloso endilgado al encartado, es decir el conocimiento real, efectivo y actual de la falsedad del documento.

Afirma que debe verificarse que el uso del documento haya sido “a sabiendas”, es decir, conociendo la falsedad del mismo y utilizándolo con aprovechamiento de tal carácter. Pone de manifiesto que según las características educativas, culturales, sociales y económicas del nombrado, aquel se encontraría en un grado tal de vulnerabilidad que le impediría conocer y advertir el carácter apócrifo de los instrumentos en cuestión.

De esta manera enfatiza que no se ha acreditado el dolo necesario para endilgarle esta figura a D….. Es decir que, si bien se determinó que los documentos eran falsos, no se comprobó que ello haya sido consecuencia de una maniobra de adulteración efectuada por el encartado.

Remarca que, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, en vez de adoptar un temperamento incriminatorio que invierte la carga de la prueba. En efecto, es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad y no el imputado demostrar su inocencia.

En segundo lugar, se agravia pues no se habría puesto en riesgo el bien jurídico protegido desde que la maniobra endilgada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR