Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2021, expediente CFP 000931/2013/TO01/2/1/CFC003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

CFP 931/2013/TO1/2/1/CFC3

REGISTRO NRO.: 1789/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 931/2013/TO1/2/1/CFC3, del registro de esta S., caratulada “S., H.H. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., en fecha 20 de octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad resolvió: “NO

HACER LUGAR a la LIBERTAD ASISTIDA de H.H.S.,

solicitada por su defensa (arts. 54 de la ley 24.660)”.

  1. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de H.H.S., que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 21 de octubre de 2021.

  2. La asistencia técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, la defensa señaló que “…el servicio penitenciario que ha sido incapaz de recuperar al reo, con el agravante de estar a las postres de perder un ojo, sigue emitiendo en sus informes que SOLIS no reconoce el hecho del abuso sexual, si lo reconociera intramuros, no solo el OJO

    hubiese perdido, es fácil para nosotros discutir estas cosas,

    pero la empatía ayudaría a comprender que un hombre que está

    por cumplir 70 años de qué manera podría ser peligroso o pretender reconozca un delito que pone en riesgo la integridad Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    física y algo mas” (pág. 2 del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    Asimismo, criticó que “…de los informes solo toma para ‘fundar’ los motivos por lo cual no otorga el beneficio,

    los aspectos negativos, no valora que SOLIS cumple acabadamente con los requisitos para otorgarle el beneficio,

    una familia conformada, un lugar para pernoctar (el hogar conyugal), la manifestación de reorganizar su vida a través de su actividad vendedor de vehículos usados, estudiar, y el tiempo que lleva detenido…” (ibídem).

    Por otra parte, refirió que “…el a quo regresa sobre sus pasos transcribe los art de la ley 24660 y como SOLIS no se encuentra dentro del periodo de prueba de la Progresividad,

    el mismo no puede comenzar con el beneficio que aquí nos trae,

    o sea que la progresividad es exclusiva responsabilidad del Interno, el Estado abandona a la persona a su albedrio pero sin libertad y de él depende sin más y en contra de un sistema presuntamente corrompido acceder en forma paulatina a las distintas etapas progresivas, o sea que si no existiese el cumplimiento de pena, los internos estarían condenados a perpetuidad hasta alcanzar esos objetivos” (pág. 4).

    Como corolario, afirmó que “…se dé una oportunidad de proseguir este periodo que resta de la pena, en libertad asistida, que redundaran en beneficio personal de SOLIS, su familia y la sociedad, que le den una luz de esperanza y la oportunidad de ir reinsertándose en la sociedad progresivamente hasta su libertad en cumplimiento de la pena,

    ya que de no ser así se encontrara en libertad en el mes de noviembre 2021, y tras el fracaso del Estado, deberá recorrer ese camino sin la tutela judicial” (pág. 5).

  3. Que se fijó la audiencia prevista en el art. 465

    bis del CPPN para el día 3 de noviembre de 2021. En fecha 27

    de octubre de 2021, la defensa de S. renunció a los plazos Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    y se remitió a los agravios incoados en el remedio impetrado.

    De dicha solicitud se corrió traslado al F. General ante esta instancia quien prestó su conformidad para dicha renuncia.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Como primera cuestión, corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones.

      Que, H.H.S. el 6 de diciembre de 2019

      fue condenado a las penas de dos años de prisión y multa de once pesos con veinticinco centavos, con más las costas del proceso, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes. Asimismo, se lo condenó a la pena única de ocho años y seis meses de prisión y multa de once pesos con veinticinco centavos, con más las accesorias legales, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de ocho años de prisión,

      accesorias legales y costas, dictada el 26 de junio de 2015

      por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, en la causa n° 20.397/13 (cfr. resolución de fecha 3 de junio de 2021).

      La defensa del nombrado solicitó que se le conceda la libertad asistida, en virtud de que se cumplían los requisitos para otorgar dicho instituto.

      Seguidamente, el juez de ejecución requirió los informes pertinentes a la Unidad Penal donde se encuentra Fecha de firma: 29/10/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      S..

      Posteriormente, se corrió vista a las partes de los mismos. La defensa refirió que “…si bien los mismos no aconsejan otorgar el beneficio solicitado, como lo vienen haciendo en cada solicitud de esta asistencia técnica, es de considerar en primer lugar que la pena se cumple el 12 de noviembre del corriente año, lo que significa que el rol del servicio penitenciario no ha sido suficiente para que el condenado cumpla los objetivos impuestos más allá de su opinión subjetiva respecto a la primer condena…” (pág. 1 del escrito de la defensa).

      Por su parte, el representante del Ministerio Público F., dictaminó que correspondía rechazar la solicitud efectuada por la defensa, en tanto los informes “…

      ponen de manifiesto que SOLÍS no ha logrado un avance en el régimen de la progresividad, puesto que recibió una nota de concepto regular cuatro (4) en el último acto calificatorio (septiembre de 2021) y continúa su tránsito por la Fase de Socialización (la primera del Período de Tratamiento) a la que fue incorporado el 20 de agosto de 2017, lo que da pie a un pronóstico de reinserción social desfavorable y denota que, en el ámbito penitenciario, aquél no está en condiciones de acceder a espacios propios de la autodisciplina y por lo tanto sería contradictorio conceder un instituto de acceso anticipado de la libertad ambulatoria” (ver págs. 4/5 del dictamen fiscal en expte. digital LEX 100).

      Al momento de resolver, el juez de ejecución rechazó

      el planteo efectuado por la defensa particular de S., luego de la transcripción de una parte de los informes, ponderó que “…la Sección Asistencia Médica se expidió de manera negativa,

      toda vez que S. ‘no ha modificado su posición subjetiva acerca de la condena que incluye la unificación de tenencia de estupefacientes en la cual asume su accionar delictivo, no Fecha de firma: 29/10/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      obstante, continúa negando la causa de abuso sexual por la que se encuentra privado de su libertad’” (págs. 5/6 de la resolución).

      Asimismo, consignó que coincidía con lo dictaminado por el fiscal “…en cuanto a que la soltura anticipada del nombrado podría conllevar riesgos para sí o para terceros, de conformidad con las estipulaciones de los arts. 101 y 104 de la ley 24.660. Al respecto, resultan contundentes los argumentos expuestos por el Consejo Correccional de la U. 14

      del Servicio Penitenciario Federal, que por unanimidad se expidió de manera negativa respecto de la petición efectuada por S.” (cfr. pág. 6 de la resolución).

      Asimismo, estableció que “…tampoco tiene asidero el argumento sostenido por la defensa, en cuanto a que las cuestiones planteadas por las distintas áreas permiten inferir que el programa del sistema penitenciario falló dado que el nombrado no alcanzó los objetivos propuestos, puesto que se trata de lineamentos básicos y objetivos para un desarrollo aceptable en el medio libre y, por el contrario, el egreso anticipado del interno fue señalado de grave riesgo para sí o para terceros” (pág. 7).

    2. Sentado lo expuesto, en el presente caso advierto que la decisión adoptada por el magistrado se encuentra infundada en los términos del artículo 123 del CPPN, ello así

      pues se limitó a transcribir la conclusión del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal, sin considerar la situación del nombrado durante el tiempo que estuvo detenido, ni hacer ninguna valoración al respecto.

      Por tal motivo, es oportuno precisar cuáles son los requisitos legales que se deben evaluar para resolver la libertad asistida y, determinar si, en el caso, su aplicación resulta procedente.

      Fecha de firma: 29/10/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.F.O...

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