Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 064654/2018/TO01/10/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

FMZ 64654/2018/TO1/10/1/CFC2

S.V., N.H. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2169/21

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo N° FMZ 64654/2018/TO1/10/1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “S.V., N.H. s/ recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza, el 6 de agosto de 2021, resolvió: “1º) NO

    CONCEDER al condenado S.V. el beneficio de la Prisión Domiciliaria por las razones expuestas” (el destacado corresponde al original).

    Que, contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de N.H.S.V., en virtud de la voluntad recursiva manifestada por aquel in pauperis formae, el que fue concedido en fecha 7

    de septiembre del corriente año.

    Fecha de firma: 19/11/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) Que la defensa fincó sus agravios en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, señaló que “(s)ostenemos que el auto impugnado carece de motivación suficiente, por lo que luce arbitrario, por falta de cabal valoración absoluta de la situación de Nahuel SILES descripta en oportunidad de formular el pedido de detención domiciliaria, tanto en relación a la situación familiar como personal del imputado dentro del régimen progresivo de la pena”.

    De seguido, manifestó que “(A) criterio de esta defensa técnica dichos agravios oportunamente fundados no han sido objeto de adecuado tratamiento por parte de V.E.,

    rechazando los mismos mediante un auto carente de adecuada motivación”.

    Posteriormente, la defensa citó en su recurso un párrafo extraído de la resolución del tribunal a quo sobre las constancias que surgen de la causa y así dijo que “(D)icha argumentación no contiene una correcta valoración de los informes del complejo penitenciario (informes sociales del 05 y 22 de julio), informe técnico criminológicos y encuestas ambientales realizadas en el domicilio familiar el interno, que dan cuenta de la certera situación de vulnerabilidad en que...

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