Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Diciembre de 2021, expediente FGR 005870/2020/TO01/32/1/CFC008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR

5870/2020/TO1/32/1/CFC8

CARRIZO, M.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 2187/21

la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. Y G.M.H.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 5870/2020/TO1/32/1/CFC8, del registro de esta Sala III, caratulada: “CARRIZO, M.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. en tanto que la defensa del encausado la ejerce el señor Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por los doctores M.Á.P., F. General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén y D.A.I., F. Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), contra la decisión dictada el 8

    de septiembre del año en curso por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, que en lo que aquí respecta, resolvió: “CONCEDER el arresto domiciliario del M.A.C., D.N.

  2. N° 41.010.021, el que se 1

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    llevara a cabo en el domicilio sito en la calle R.R. 415 de esta ciudad de Neuquén, no pudiendo ausentarse del mismo sin previa autorización de este Tribunal Oral Federal de Neuquén. Ello bajo apercibiendo de revocar la medida dispuesta a su respecto en caso de incumplimiento de la misma. El arresto domiciliario que se concede, se efectivizara a partir del día que se instale el dispositivo electrónico en el beneficiario. Tener por designado como sus guardadoras a las Sras. M.I.C. y a la Sra. M. de los Ángeles U., quienes deberán cumplir con las obligaciones que se le impongan oportunamente al efectivizarse el arresto domiciliario concedido.”

  3. Que, se encuadró el recurso de casación en estudio en los términos del art. 456 inc. 2° del C.P.P.N., el que fue concedido por el a quo.

    Que los recurrentes sostuvieron que la resolución en crisis resulta arbitraria por carecer de la debida motivación y por haber sido fundamentada con argumentos meramente aparentes, entendiendo que el a quo resolvió de manera ajena a los hechos y pruebas constatadas en autos para sostener la inexistencia de riesgos procesales en el caso.

    En esa misma línea, se agravió de que se soslayara considerar la gravedad de los hechos investigados, la envergadura de la organización ilícita de la que se trata, la cual contó con la participación activa para la ejecución de su actividad delictiva de funcionarios policiales cuyas funciones radicaban en la persecución e investigación de hechos de narcocriminalidad.

    Asimismo, manifestó que la decisión del tribunal apunta directamente contra la responsabilidad a nivel internacional asumida por el Estado Argentino para perseguir delitos de tal índole.

    2

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FGR

    5870/2020/TO1/32/1/CFC8

    CARRIZO, M.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Sostuvo que hay suficientes indicios para sospechar que existe tanto riesgo de fuga como de entorpecimiento del proceso, por la naturaleza y circunstancia de los hechos y por la pena en expectativa, sumado a la complejidad y alto grado de sofisticación de la organización y la perdurabilidad de su accionar ilícito (por lo menos año y medio).

    Aunando en ello, destacó el rol fundamental que C. ocupaba dentro de la agrupación, pues era quien operaba como intermediario entre la organización y los funcionarios policiales intervinientes.

    Sumado a ello, manifestó que, si bien la instrucción se encuentra clausurada con respecto...

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