Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Diciembre de 2021, expediente FGR 005870/2020/TO01/30/1/CFC003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR

5870/2020/TO1/30/1/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “ORTEGA, G.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2182/21

la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. Y G.M.H.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 5870/2020/TO1/30/1/CFC3, del registro de esta Sala III, caratulada: “ORTEGA, G.S. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. en tanto que la defensa del encausado la ejerce el doctor C.J.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por los doctores M.Á.P., F. General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén y D.A.I., F. Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), contra la decisión dictada el 30

    de agosto del año en curso por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, que en lo que aquí

    respecta, resolvió: “HACER LUGAR al arresto domiciliario del Sr. G.S.O., DNI N" 30.542.156, que deberá

    cumplirlo en el domicilio sito en calle Gobernador Denis,

    Fecha de firma: 15/12/2021 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Manzana 104 B, lote 1 s/n Barrio Villa Ceferino de la ciudad de Neuquén (2994-581 371 -Sra. E.R.M. de O. y cel. 2996 262955 R.O.O., no pudiendo ausentarse del mismo sin previa autorización de este Tribunal Oral Federal de Neuquén. Ello bajo apercibiendo de revocar la medida dispuesta a su respecto en caso de incumplimiento de la misma. El arresto domiciliario que se concede se efectivizara a partir del día que se instale el dispositivo electrónico en el beneficiario. Tener por designado como guardador al Sr. RAUL

    OMAR ORTEGA, quien deberá cumplir las obligaciones que se le impongan oportunamente al efectivizarse el arresto domiciliario concedido”

  2. Que, se encuadró el recurso de casación en estudio en los términos del art. 456 inc. 2° del C.P.P.N., el que fue concedido por el a quo.

    Que los recurrentes sostuvieron que la resolución en crisis resulta arbitraria por carecer de la debida motivación y por haber sido fundamentada con argumentos meramente aparentes, entendiendo que el a quo resolvió de manera ajena a los hechos y pruebas constatadas en autos para sostener la inexistencia de riesgos procesales en el caso.

    En esa misma línea, se agravió de que se soslayara considerar la gravedad de los hechos investigados, la envergadura de la organización narcocriminal de la que se trata y el hecho de que el imputado, hubiera ejecutado actos de activa participación siendo funcionario policial.

    Asimismo, manifestó que la decisión del tribunal apunta directamente contra la responsabilidad a nivel internacional asumida por el Estado Argentino para perseguir delitos de narcocriminalidad, sobre todo al considerar las funciones del encartado dentro de las fuerzas policiales y las Fecha de firma: 15/12/2021 2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FGR

    5870/2020/TO1/30/1/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal “ORTEGA, G.S. s/recurso de casación”

    influencias que tuvo, y que presumiblemente siga teniendo, que le facilitaría la manipulación de pruebas recopiladas o pendiente de producción, pues si bien la instrucción se encuentra clausurada, destacó que aún permanece abierta en relación a varios intervinientes, de los cuales muchos no han sido identificados todavía y uno permanece en libertad con orden de captura.

    Por...

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