Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 076252/2018/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ

76252/2018/TO1/4/1/CFC1

V.G., A.M. s/

recurso de casación

Registro nro.:2046/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Alejandro W.

Slokar, C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FMZ 76252/2018/TO1/4/1/CFC1,

caratulada “V.G., A.M. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial, el doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores G.J.Y., C.A.M. y A.W.S..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza 1, con fecha 17 de septiembre de 2021, resolvió: “1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, NO HACER LUGAR al pedido de Libertad Condicional articulado en favor de la interna A.M.V.G..

  2. ) Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo el pasado 24 de septiembre y mantenido ante esta instancia en fecha 5 de Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    octubre.

  3. ) La parte recurrente encauzó sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar, por un lado, que la sentencia atacada no admite la inconstitucionalidad de la norma que fuera requerida por la defensa, y, por el otro, que carece de la motivación para todo acto jurisdiccional exigida por el art. 123 del C.P.P.N., incurriendo en arbitrariedad.

    Luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, la defensa alegó que el “…[el] Sr. Juez de Ejecución ha resuelto la incidencia promovida a través de un pronunciamiento que desconoce la jerarquía de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos que llevan a la inevitable conclusión de que el art. 14 del C. P –

    según texto Ley 27375 - no puede superar un examen de convencionalidad…”. Ello, en función de la afectación al principio de resocialización, de proporcionalidad y progresividad de las penas, principio de igualdad, derecho penal de acto, culpabilidad, legalidad, razonabilidad, pro homine y pro libertatis.

    Indicó que el argumento referido a que el legislador ha decidido, en función de la gravedad del delito, una mayor rigurosidad por parte del sistema penal implica un “…vacío retribucionismo neo punitivista manifiesto en su máxima expresión…”. A ello, añadió que tampoco puede arrogarse facultades para hacer desaparecer una etapa del tratamiento del régimen penal y que ese accionar implica que la persona se ve en un “…laberinto sin salida, donde se le niega su posibilidad de recuperación respecto a lo que hizo”.

    En esa línea, adujo que la privación del acceso a los beneficios establecidos en la cuestionada se basa en la situación de “…mayor riesgo criminalizante futuro…”, lo que configura un “derecho penal de riesgo” en el que el legislador “…lamentable y constantemente [recurre] al aumento irracional Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ

    76252/2018/TO1/4/1/CFC1

    V.G., A.M. s/

    recurso de casación

    e inmisericorde de la pena y del consiguiente trato patibulario penitenciario, lugar de donde seguro egresará

    cualquier condenado con todos los factores de su persona más deteriorados…”. Así, destacó que los jueces solo pueden castigar por lo que los ciudadanos “…hicieron concretamente,

    no por lo que son, ni mucho menos por lo que piensan que pueden o podrán hacer”.

    En relación al principio de resocialización de las penas, resaltó que el mismo posee jerarquía constitucional y que se estructura a través de un régimen de progresividad penitenciario, conformado por estadios que reflejan el progreso del sujeto condenado durante el cumplimiento de la pena. Al respecto, entendió que la reforma introducida por la ley 27.375 implica una alteración a dicho régimen.

    Por otra parte, la asistencia técnica de V.G. consideró que la norma en crisis se desinteresa del progreso evidenciado por la persona privada de la libertad durante el tratamiento penitenciario y concluyó que “…más allá

    de cualquier circunstancia reveladora de readaptación social,

    su supuesta `peligrosidad´ - presumida juris et de jure-

    determina la pérdida del derecho a acceder a la libertad condicional…”. En función de ello, manifestó que la norma “…

    adolece de toda razonabilidad, proporcionalidad e igualdad y no puede ser validada constitucionalmente, dado que implica aceptar que el Estado no tiene la obligación de favorecer la reinserción social…”.

    En otro orden de ideas, consideró vulnerado el principio de igualdad pues la norma “…decide de antemano,

    sobre un colectivo indeterminado de personas y sin importar el desenvolvimiento en particular que cada uno de los penados Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    haya alcanzado luego de un tiempo del cumplimiento de pena, en base exclusiva al delito cometido, determinando una `clase especial de autores´ sobre quienes se establece un Código Penal especial, con penas más graves que las normales según la valoración del hecho…”.

    En esa línea, destacó que la cuestionada ley no guarda razonabilidad con el propio sistema de ejecución atento a que, sin perjuicio del desempeño carcelario en concreto, se le impide gozar de la libertad condicional.

    Reiteró que el conflicto entre el régimen de progresividad establecido en la ley 24.660 y los obstáculos que plantea el art. 14 del CP –según ley 27.375- debe resolverse a favor del primero y sostuvo que la resolución recurrida afirma dogmáticamente que no hay vulneración a derechos. En este punto, señaló que el órgano jurisdiccional no ha realizado un control de constitucionalidad sobre la política criminal del legislador.

    Con relación al principio de culpabilidad y legalidad, explicó que el art. 14 del CP acarrea una “…

    restricción basada en la comisión de determinados delitos y no en función exclusivamente de la conducta desplegada en el marco de la ejecución de la pena privativa de libertad, como así tampoco lo hace respecto del principio de legalidad que exige reglas previas, claras y no sujetas a una interpretación que no solo doble sino que rompa su teleología de garantía”.

    Asimismo, refirió que la norma se basa en criterios de peligrosidad respecto de quienes se impone un castigo “…bajo lineamientos preventivo especiales negativos de neutralización o aislamiento”.

    Por otro lado, afirmó que “…no pued[e] existir una regulación que imponga restricciones basadas en diferenciaciones que exceden los parámetros de aquel derecho penal de acto y que se sustentan en cualidades personales que aparentemente detentarían los autores de determinados delitos Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ

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    recurso de casación

    aplicando indebidamente un trato diferencial y desigual a partir de una presunción de iure en su contra”.

    Asimismo, indicó en relación al principio pro homine que este determina que el juez deba seleccionar aquella norma que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo.

    Además, aseveró la importancia de los institutos liberatorios en la reintegración de la persona privada de su libertad a la sociedad y los efectos lesivos que tiene una pena de riguroso cumplimiento.

    Finalmente, la defensa entendió que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación, lo que determina su nulidad de conformidad con el art. 123 del código de rito. En este sentido, consideró que los argumentos vertidos por el a quo “…solo remite al delito que se le atribuye y a la pena impuesta…” y que “…no logran definir cómo es que, […] no se ve afectado el principio de progresividad y la finalidad resocializadora de la pena”. A ello agregó que “…

    tampoco se encuentran argumentos válidos […] de las que pueda desprenderse la conclusión a la que llega, esto es que la reforma no ha afectado los principios de igualdad,

    proporcionalidad, razonabilidad, legalidad, culpabilidad y derecho penal de acto”.

    En función de lo anterior, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del CP y se admita el inicio de la incidencia de la libertad condicional a favor de V.G..

  4. ) Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N. se presentó el Defensor Público Oficial y el representante del Ministerio Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Público Fiscal.

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